Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Afore Xxi Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Diez De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1275/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Afore Xxi Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Diez De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Afore XXI Banorte, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado de autos, del que se advierte que en proveído, se ordenó el archivo del expediente y la depuración del mismo; no obstante, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 12 y 14; se regulariza tal circunstancia y se determina que el presente asunto es susceptible de depuración, por lo que este órgano jurisdiccional conservará el presente asunto por el término de tres años, contado a partir del presente acuerdo. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, se depurará el expediente. Notifíquese
Por recibido el oficio de la presidencia de la Junta responsable acusa recibo del testimonio y expediente laboral; agréguese y toda vez que ya se resolvió el juicio de amparo, archívese. Finalmente, este asunto es susceptible de depuración. Notifíquese
Actor: Afore XXI Banorte, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Por recibido el oficio de la presidencia de la Junta responsable acusa recibo del testimonio y expediente laboral; agréguese y toda vez que ya se resolvió el juicio de amparo, archívese. Finalmente, este asunto es susceptible de depuración. Notifíquese
Niega. Notifíquese
Actor: Afore XXI Banorte, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Niega. Notifíquese
Visto el estado que guardan los presentes autos, hágase del conocimiento a las partes la nueva integración de este Quinto Tribunal Colegiado a partir del veinticuatro de febrero del presente año: magistrado presidente Roberto Ruiz Martínez, Licenciado Armando Sánchez Castillo y licenciada Faviana Díaz Santiago, secretarios de tribunal en funciones de magistrados. Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Razón por la cual se returna el presente asunto a la Secretaria en funciones de magistrada Faviana Díaz Santiago. Notifíquese
Actor: Afore XXI Banorte, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado que guardan los presentes autos, hágase del conocimiento a las partes la nueva integración de este Quinto Tribunal Colegiado a partir del veinticuatro de febrero del presente año: magistrado presidente Roberto Ruiz Martínez, Licenciado Armando Sánchez Castillo y licenciada Faviana Díaz Santiago, secretarios de tribunal en funciones de magistrados. Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. Razón por la cual se returna el presente asunto a la Secretaria en funciones de magistrada Faviana Díaz Santiago. Notifíquese
Visto el estado de los autos, y toda vez que los terceros interesados señalados, no se apersonaron ni promovieron amparo adhesivo, y al no obrar en autos domicilios para oír y recibir notificaciones, háganse aun las de carácter personal por medio de lista. Túrnese el presente al Magistrado Antonio Rebollo Torres para el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese
Actor: Afore XXI Banorte, sociedad anónima de capital variable
Demandado: Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado de los autos, y toda vez que los terceros interesados señalados, no se apersonaron ni promovieron amparo adhesivo, y al no obrar en autos domicilios para oír y recibir notificaciones, háganse aun las de carácter personal por medio de lista. Túrnese el presente al Magistrado Antonio Rebollo Torres para el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese
SE ADMITE la demanda de garantías, por estar presentada en tiempo. Dese intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que manifieste lo que a su representación corresponda; asimismo, notifíquese a los terceros interesados del presente proveído para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. Se tiene por señalado el domicilio que indica y como autorizadas a las personas que menciona para los efectos que se precisan. Por otra parte respecto a tu petición de que sea emplazado el tercero interesado, dígase al quejoso que dicha notificación la realizó la autoridad responsable, y por lo que hace a que se señale fecha para la audiencia, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que en este órgano colegiado no se llevan a cabo audiencias constitucionales. Dígase al promovente que en cuanto a la suspensión del acto reclamado, no ha lugar de proveer de conformidad, toda vez que debió solicitarla ante la autoridad responsable. Notifíquese
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