Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Afore Xxi Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 666/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Afore Xxi Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Junio del 2016 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Por recibido el oficio de la presidencia de la responsable, acusando recibo del expediente laboral y testimonio de la resolución dictada en este asunto en la que se negó el amparo, en consecuencia archívese. Se le previene al apoderado de la parte quejosa a recibir el testimonio notarial que obra en autos. Notifíquese personalmente.
Actor: Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Por recibido el oficio de la presidencia de la responsable, acusando recibo del expediente laboral y testimonio de la resolución dictada en este asunto en la que se negó el amparo, en consecuencia archívese. Se le previene al apoderado de la parte quejosa a recibir el testimonio notarial que obra en autos. Notifíquese personalmente
Por recibo el oficio de la presidencia de la Junta responsable, con el que informa que una vez que cuente con los expedientes laborales anotados; lo hará del conocimiento a este Tribunal y asimismo solicita ampliar el término otorgado para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; visto su contenido y como lo solicita, se le concede un término de quince días, para que la junta responsable envíe el laudo respectivo,apercibida que de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
No ampara. Notifíquese
Túrnese el presente al Magistrado Antonio Rebollo Torres para el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese.
Visto el estado de los autos, y toda vez que los terceros interesados señalados, no se apersonaron ni promovieron amparo adhesivo, y al no obrar en autos domicilios para oír y recibir notificaciones, háganse aun las de carácter personal por medio de lista. Notifíquese.
Actor: Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado de los autos, y toda vez que los terceros interesados señalados, no se apersonaron ni promovieron amparo adhesivo, y al no obrar en autos domicilios para oír y recibir notificaciones, háganse aun las de carácter personal por medio de lista. Notifíquese
Por recibido el oficio de la Junta responsable, con el que remite de nueva cuenta la constancia mencionada, visto su contenido, agréguese para que obre como corresponda toda vez que dicha constancia fue acordada previamente y en su oportunidad túrnese. Notifíquese
Por recibido el oficio de la Junta responsable, con el que remite de nueva cuenta la constancia mencionada, visto su contenido, agréguese para que obre como corresponda toda vez que dicha constancia fue acordada previamente y en su oportunidad túrnese. Notifíquese.
Actor: Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Por recibido el oficio de la autoridad responsable con el que da cumplimiento al requerimiento que se le hizo; SE ADMITE la demanda de garantías, por estar presentada en tiempo. Dese intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que manifieste lo que a su representación corresponda; asimismo, dese vista a los terceros interesados del presente acuerdo para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. Se tiene por señalado el domicilio que indica y como autorizadas a las personas que menciona para los efectos que se precisan. Se hace del conocimiento de las partes el derecho que tienen conforme al artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se advierte que este asunto está relacionado con el DT- 193/2016; por tanto, véanse simultáneamente. Asimismo y como lo solicita devuélvase el testimonio notarial, previa identificación y razón que se asiente en autos. En cuanto a las pruebas, dígase al oferente que el acto reclamado debe analizarse tal como aparezca probado ante la responsable en el expediente relativo. Se habilitan horas y días inhábiles a los actuarios adscritos a este Tribunal Colegiado para que realicen las diligencias correspondientes. Notifíquese
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