Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Aga Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima De Capital Variable | Congreso Del Estado De Chihuahua
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 193/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aga Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2022 y cuenta con 44 Notificaciones.
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Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, presentara recurso de inconformidad, contra el auto de ocho de marzo del año en curso, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto y con fundamento en los preceptos 196 y 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Asimismo, se hace la precisión de que este expediente es conservable, por lo que una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, deberá remitirse a la Dirección General de Archivo y documentación del Consejo de la Judicatura Federal, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 17 fracción III, inciso a), del Acuerdo General citado en el párrafo que antecede, toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección constitucional; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del presente expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ahora bien, dado que en proveído de veintitrés de enero del año actual, se impuso a la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, multa por la cantidad de *****, se deja ésta sin efectos. Comuníquese lo anterior al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Chihuahua "2", con residencia en esta localidad, para que cancele el cobro correspondiente, lo cual deberá informar a este tribunal oportunamente
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días otorgado a la parte agraviada en auto de diecinueve de febrero del año actual, para que pronunciara lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado al fallo protector emitido en este expediente, sin que dentro de tal temporalidad haya hecho manifestación alguna. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional procede a determinar si en el presente caso la ejecutoria de amparo está cumplida o no, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, por una parte se sobreseyó en el juicio y por otra se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, para los efectos siguientes: "(...) Por lo antes expuesto, de conformidad con los artículos 77, fracción I y 78, de la ley de la materia, lo que procede es conceder a la parte quejosa, el amparo y protección solicitados para el efecto de que las autoridades responsables, realicen lo siguiente: La autoridad recaudadora haga extensivo a la quejosa el beneficio contenido en el artículo noveno de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua (norma reclamada), única y exclusivamente en relación con el impuesto sobre nóminas, junto con sus contribuciones extraordinarias del 5% y 10%, así como el impuesto adicional universitario, durante el ejercicio fiscal dos mil veintidós, en términos de lo dispuesto en las siguientes jurisprudencias: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA UNA NORMA TRIBUTARIA INEQUITATIVA POR NO INCLUIR EL SUPUESTO EN QUE SE HALLA EL QUEJOSO DENTRO DE AQUÉLLA, SÓLO LO LIBERA PARCIALMENTE DEL PAGO" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro digital 183828), y "EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS QUE LA PREVÉN, AUN CUANDO NO SE IMPUGNEN LOS QUE REGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DE TRIBUTACIÓN" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital 181334), lo que implica que el Estado no debe exigir a la quejosa la contribución correspondiente al impuesto sobre nóminas, junto con sus contribuciones extraordinarias del 5% y 10%, así como el impuesto adicional universitario, respecto del ejercicio fiscal dos mil veintidós y devolverle las sumas que haya pagado por ese tributo, acorde a lo establecido en la jurisprudencia 2a/J 188/2004, con registro 179675 del tenor siguiente: "AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS". De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 13/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá considerarse que la cantidad a devolver deberá ser debidamente actualizada, toda vez que tratándose de las sentencias de amparo que declaran la inconstitucionalidad de la norma tributaria en que se funda el pago de una contribución, a efecto de que la parte quejosa sea restituida en el pleno goce del derecho fundamental violado, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la ley de la materia, las autoridades fiscales correspondientes se encuentran obligadas a reintegrarle las cantidades de dinero, debidamente actualizadas, que aquélla cubrió al fisco en aplicación de los preceptos declarados inconstitucionales, con el propósito de dar su valor real al momento en que se efectuó y para que el contribuyente reciba una suma equivalente a la que hubiera tenido en su patrimonio de no haber realizado el pago del impuesto. En términos de la jurisprudencia P./J. 112/99, sustentada por el Pleno del Máximo Tribunal del País, deberán desincorporar de la esfera jurídica de la citada quejosa lo previsto en los artículos 79 al 83 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua (Impuesto Adicional Universitario); esto es, para que las autoridades responsables no les apliquen en el presente ni en el futuro, tales preceptos legales, hasta en tanto no se produzca un nuevo acto legislativo que los reforme, modifique o incluso repita su contenido. (...)". Sentencia que fue recurrida por el Delegado de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, correspondiendo conocer del citado medio de impugnación al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, asignándole el número de amparo en revisión 15/2023, el que en sesión de veintitrés de agosto del año actual se resolvió desechando el citado recurso y quedando firme la sentencia recurrida, por lo que el treinta de agosto de dos mil veintitrés, se inició el incidente innominado a fin de establecer los montos que debía pagar la impetrante de amparo AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, en relación con el impuesto sobre nóminas junto con sus contribuciones extraordinarias del 5% y 10% así como el impuesto adicional universitario durante el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Posteriormente, en resolución interlocutoria de diez de octubre de dos mil veintitrés, resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Para el debido cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 193/2022-VII, lo procedente es devolver a la empresa quejosa AGA ENVIRONMENTAL Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cantidad de $165,326.72 (ciento sesenta y cinco mil trescientos veintiséis pesos con setenta y dos centavos) moneda nacional, la cual deberá actualizarse conforme a los lineamientos señalados en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se requiere al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto del Recaudador de Rentas en Ciudad Juárez, Chihuahua, y a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, para que den cumplimiento a lo ordenado en el último considerando de la presente resolución, dentro del plazo que ahí se estableció". Previo requerimiento de seis de noviembre del año próximo pasado, el diez de noviembre de dos mil veintitrés, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio DJF.-18474-II/2023, de seis del citado mes y año, al que la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, adjuntó el cheque 1159940, de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, a favor de la moral quejosa AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima, por la cantidad $165,326.72 (ciento sesenta y cinco mil trescientos veintiséis pesos con setenta y dos centavos), moneda nacional, a cargo de la institución de crédito denominada Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, con lo cual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintitrés, se dio vista a la impetrante de amparo para que dentro del lapso de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, auto que se le notificó el trece de noviembre de dos mil veintitrés. En proveído de veintiuno del citado mes y año, se determinó que si bien es cierto la autoridad responsable señalada emitió el cheque descrito en el párrafo que antecede, también lo era que sólo lo hizo por la cantidad de $165,326.72 (ciento sesenta y cinco mil trescientos veintiséis pesos con setenta y dos centavos), moneda nacional, omitiendo, como bien lo señala la autorizada de la quejosa en su escrito, realizar la actualización correspondiente, como se indicó en la resolución interlocutoria de diez de octubre del año inmediato anterior; por lo que se señaló, no ha lugar a tener por cumplido el fallo protector emitido en este juicio y se requirió el cabal cumplimiento de éste al Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad. Posteriormente, el dieciséis de febrero del año en curso, se tuvo por recibido el oficio DJF-1240-II/2024, firmado por la licenciada Carolina Morales Veloz, Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, al que adjuntó diverso título de crédito -98825275- de uno de febrero de dos mil veinticuatro, por la cantidad de $10,230.53 (diez mil pesos con doscientos treinta pesos con cincuenta y tres centavos), moneda nacional, a favor de Aga Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, correspondiente a la actualización de la cantidad que en resolución interlocutoria de veintiuno de noviembre del año inmediato anterior, se ordenó reintegrar a la moral quejosa. Por tanto, al haberse expedido el cheque de actualización señalado en el párrafo que antecede, con el cual se dio vista a la parte quejosa en auto de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, notificado personalmente a ésta el veintitrés de febrero del año actual, sin que a este día la parte agraviada realizara manifestación alguna. Por tanto, en términos del artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable indicada se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase del conocimiento del quejoso, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese personalmente
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Análisis, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de Gobierno, en representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad capital, con el cual informa que en su carácter de superior jerárquico, ordenó a la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo y anexa la constancia con la que acredita lo anterior, de lo que se toma nota, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos el oficio de cuenta, signado por la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el que comunica que se encuentra disponible el cheque 98825275, de uno de febrero del año actual, por la cantidad de $10,230.53 (diez mil doscientos treinta pesos con cincuenta y tres centavos), moneda nacional, a favor del impetrante de amparo Aga Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable y a cargo de la institución bancaria denominada Bancomer, por concepto de actualización, documento del cual adjunta copia simple. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el oficio y anexo de cuenta dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibido que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y los informes proporcionados por la autoridad responsable indicada
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Consultor Jurídico del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, visto su contenido se le tiene informando las gestiones realizadas a efecto de dar debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Análisis Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, visto su contenido se le tiene informando que giró oficio a la Dirección Jurídica de la Secretaria de Hacienda del Estado a fin de que instruya a la Oficina de Recaudación de Rentas, así como a las unidades orgánicas de la Secretaría de Hacienda respectivas, para que de forma inmediata den cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo, en atención al requerimiento efectuado el cuatro de enero actual; de lo que se toma nota. Notifíquese
Actor: Congreso del Estado de Chihuahua
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que mediante proveído de cuatro de enero del año en curso, se otorgó un plazo de diez días a la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, con sede en esta ciudad, para que diera cumplimiento al fallo protector, sin que a la fecha se haya informado sobre el mismo, no obstante que se encuentra debidamente notificada. Por tanto, ante el incumplimiento, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de cuatro de los actuales; así con apoyo en lo dispuesto por el artículo 237 fracción I, de la Ley de Amparo, se impone a dicha responsable, una sanción pecuniaria por el equivalente a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la fecha en que fue apercibida, esto es, $10,374.00 pesos (diez mil trescientos setenta y cuatro siete pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que resulta de multiplicar $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional) por cien. En razón de lo anterior, se ordena enviar oficio al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Chihuahua "2", con residencia en esta localidad, para que realice el cobro correspondiente, lo cual deberá informar a este tribunal oportunamente; en el entendido de que esa autoridad hacendaría deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para obtener los datos para hacer efectiva dicha multa. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere de nueva cuenta al Secretario de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se les haga, de cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio, apercibido que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realicen al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74. Asimismo, requiérase en términos del citado precepto 192, párrafo tercero, de la ley en aplicación, a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, como superior jerárquico de la autoridad antes mencionada, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio, dentro del lapso de tres días, otorgado en el párrafo que antecede, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, se impondrá la multa a que se refiere el numeral 258 de la ley en aplicación, esto es, cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el primero de los oficios de cuenta, signado por la Jefa del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, vía delegación de facultades, mediante el cual comunica las gestiones administrativas realizadas a fin de emitir el cheque por concepto de actualización, por $10,230.53 (diez mil doscientos treinta pesos con cincuenta y tres centavos), moneda nacional. Ahora bien, dado que señala que dicho importe será cubierto con suficiencia presupuestal de la Dirección Jurídica, a la cual se encuentra adscrito ese departamento, y en atención a que se encuentra cerrado el presupuesto de este ejercicio fiscal, como lo solicita, por única ocasión, dada la complejidad que manifiesta la responsable para cumplir a cabalidad con la ejecutoria de amparo, se le otorga un plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente proveído y una vez transcurrido éste, deberá cumplir de inmediato la sentencia protectora, acompañando copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibida que de no hacerlo así, o no informar a este órgano judicial el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 258, de la ley en la materia, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero siguiente, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Asimismo, requiérase en términos del citado precepto 192, párrafo tercero, de la ley en aplicación, a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal, como superior jerárquico de la autoridad antes mencionada, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio, dentro del lapso de diez días, otorgado en el párrafo que antecede, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, se impondrá la multa a que se refiere el numeral 258 de la ley en aplicación, esto es, cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro), moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente, atendiendo lo establecido en el Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales colegiados de Circuito; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que la autoridad en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del numeral 192 de la de la ley de la materia, por lo que también se le apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a su inferior a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal. Finalmente, incorpórese al expediente en que se actúa, la última de las comunicaciones de cuenta, signada por el Director de Análisis Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con el que comunica las gestiones realizada a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia; ello, según lo acredita con el oficio adjunto girado al licenciado Roberto Javier Fierro Duarte, Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda, en que requiere a éste para que instruya a la Oficina de Recaudación de Rentas así como a las unidades orgánicas de la Secretaría de Hacienda para que de inmediato den cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa
Actor: AGA Environmental Friendly Products, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Director de Análisis Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; en atención a su contenido, se le tiene informando las gestiones realizadas, a fin de que su inferior dé cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio, pues adjunta el oficio DAJ-13880/2023, de treinta de noviembre del año actual, signado por el director señalado con antelación y dirigido al licenciado Roberto Javier Fierro Duarte, Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda del Estado, en el que lo requiere para que este a su vez instruya a la Oficina de Recaudación de Rentas, así como a las unidades orgánicas de la Secretaría de Hacienda respectivas, para que de inmediato den cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio y ponga a disposición de la quejosa la cantidad pendiente a devolver, o en su defecto, informen las gestiones que se encuentran realizando para lograr el total cumplimiento de la ejecución de amparo. Por tanto, se le tiene cumpliendo con el requerimiento de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Notifíquese
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