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Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y Protección Al Exp: 261/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Ambiente Del Sector De Hidrocarburos
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De México
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 261/2017 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Ambiente Del Sector De Hidrocarburo en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 261/2017

  • 20 de Abril del 2018

    Actor: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector de Hidrocarburos

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México

    único. Es infundado el recursdo de queja

  • 20 de Abril del 2018

    único. Es infundado el recursdo de queja.

  • 19 de Enero del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de queja número 261/2017, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 19 de Enero del 2018

    Actor: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector de Hidrocarburos

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de queja número 261/2017, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 06 de Diciembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y anexos que acompañan. Fórmese el recurso de queja número 261/2017, y regístrese en el libro de gobierno. Con fundamento en el artículo 97, fracción I, a), de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de queja que interpone el Director de lo Contencioso adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), en contra del auto de diez de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo indirecto 784/2017-II, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, mediante el cual tuvo por hechas las ampliaciones de demanda propuestas por la parte quejosa. Se tienen como sus delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona. Con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3º. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 06 de Diciembre del 2017

    Actor: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector de Hidrocarburos

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y anexos que acompañan. Fórmese el recurso de queja número 261/2017, y regístrese en el libro de gobierno. Con fundamento en el artículo 97, fracción I, a), de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de queja que interpone el Director de lo Contencioso adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ASEA), en contra del auto de diez de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo indirecto 784/2017-II, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, mediante el cual tuvo por hechas las ampliaciones de demanda propuestas por la parte quejosa. Se tienen como sus delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona. Con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3º. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

antecedentes
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