Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita . | Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular De La Guardia Nacional . | Jesús Arturo Guerrero Villa.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1353/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita en contra de Titular De La Guardia Nacional en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2021 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular de la Guardia Nacional .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que a la fecha no se cuenta con el acuse de recibo correspondiente del oficio 23054/2023, con el cual se notificó a la autoridad responsable foránea la resolución emitida el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, toda vez que dicha determinación en que se sobreseyó no le afecta, en su caso, para la interposición del recurso de revisión. .. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular de la Guardia Nacional y Otros..
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1353/2021, promovido por Jesús Arturo Guerrero Villa, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables señaladas en los considerandos tercero y cuarto, y por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular de la Guardia Nacional .
audiencia constitucional ...
Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular de la Guardia Nacional .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio GN/UAJT/DGAC/2409/2023, signado por la Directora General de Amparos y Contencioso de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual, en cumplimento a lo requerido por este órgano jurisdiccional, remite copia certificada del oficio GN/1043/2021; así también, informa que dicho acto se emitió en cumplimiento al acuerdo por el que se declara la extinción de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; en tal virtud, pónganse a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al momento de resolver el presente juicio. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular de la Guardia Nacional .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Directora General de Amparos y Contencioso de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, no ha remitido copia certificada de las constancias que dieron origen al oficio GN/1043/2021; en el entendido que, mediante auto de seis de marzo del presente año, se tuvo por recibido un telegrama remitido por dicha responsable, informando que a la brevedad posible remitiría dichas constancias. Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Reynosa, Tamaulipas, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama 1644758 remitido por la Directora General de Amparos y Contencioso de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento de autos, informa que mediante mensajería remitirá copia certificada del oficio GN/1043/2021, así como comunicando lo relativo a las constancias que dieron origen a dicho oficio; al efecto, agréguese el telegrama de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, estando a la espera a que lleguen las constancias a las que hace referencia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jesús Arturo Guerrero Villa.
Demandado: Titular de la Guardia Nacional .
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que el nueve de enero del presente año, se requirió a la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, remitiera copia certificada de constancias que tuvieran relación con el acto reclamado, sin embargo, a la fecha no se ha recibido constancia alguna, ni obra en autos constancia de notificación del oficio por el cual se le requirió.****************************************En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, vía estafeta, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada tanto de las constancias que dieron origen al oficio GN/1043/2021 como el propio oficio y las subsecuentes actuaciones derivadas de dicho oficio, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. ****************************************Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha, se requerirá a la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, remita copia certificada de constancias que tienen relación con el acto reclamado. ****************************************En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada tanto de las constancias que dieron origen al oficio GN/1043/2021 como el propio oficio y las subsecuentes actuaciones derivadas de dicho oficio, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio.**************************************** Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.****************************************Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo.****************************************Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, signado por el Segundo Subinspector de la Guardia Nacional, Titular de la Sección de Seguridad a Vías de Comunicación, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimento a lo requerido por este órgano jurisdiccional en autos, remite copia certificada del acta administrativa 64/2021 de tres de octubre de dos mil veintiuno, asimismo, refiere que no se encontraron constancias que deriven de la citada acta administrativa, en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, pónganse a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al momento de resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que en esta propia fecha se requerirán diversas constancias. Por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Titular de la Estación Reynosa de la Guardia Nacional, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del acta administrativa ********************, así como, todas las constancias que deriven del mismo, toda vez que resultan necesarias para resolver el presente juicio; en la inteligencia de que dicha autoridad no ha rendido su informe justificado. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIRÉS, para que tenga verificativo. Finalmente, de la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintidós de septiembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa por el término de quince días para que ampliara su demanda de amparo, el cual transcurrió sin que realizara manifestación alguna en lo atinente, en tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo, por lo tanto, resuélvase el presente juicio conforme lo asentado en la demanda de amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.mely
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