Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito | Enrique Gutierrez Reyes
Demandado: Administración De Control Vehícular De La Administración Fiscal General De La Secretaría De Finanzas, Coahuila De Zaragoza Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 382/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en contra de Administración De Control Vehícular De La Administración Fiscal General De La Secretaría De Finanzas, Coahuila De Zaragoza Del Servicio De Administración Tributaria en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Demandado: Administración de Control Vehícular de la Administración Fiscal General de la Secretaría de Finanzas, Coahuila de Zaragoza del Servicio de Administración Tributaria
Agréguese a los presentes autos el oficio remitido vía electrónica por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 12439/2019 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Agréguese a los presentes autos el oficio remitido vía electrónica por el secretario del Juzgado Qui
Visto lo de cuenta, así como con el estado procesal que guardan los presentes autos, y de la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, se advierte que ha trascurrido el término concedido a la parte recurrente, a fin de que señalara domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, sin haberlo hecho; en consecuencia, en términos del artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, téngase como tal los estrados de este tribunal colegiado, toda vez que no señaló alguno en esta ciudad.Asimismo, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, sin que la parte recurrente haya interpuesto reclamación contra el auto de siete de octubre del año en curso mediante el cual se desechó el recurso de queja interpuesto contra el auto de la Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el nueve de agosto de dos mil diecinueve, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 303/2019; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado. Consecuentemente, se ordena la devolución de las copias certificadas del citado incidente de suspensión al juzgado de referencia y, una vez que obre el acuse de recibo respectivo, provéase lo conducente al archivo del presente asunto
Actor: Enrique Gutierrez Reyes
Demandado: Administración de Control Vehícular de la Administración Fiscal General de la Secretaría de Finanzas, Coahuila de Zaragoza del Servicio de Administración Tributaria
Visto lo de cuenta, así como con el estado procesal que guardan los presentes autos, y de la certificación realizada por la secretaria de acuerdos, se advierte que ha trascurrido el término concedido a la parte recurrente, a fin de que señalara domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, sin haberlo hecho; en consecuencia, en términos del artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo, téngase como tal los estrados de este tribunal colegiado, toda vez que no señaló alguno en esta ciudad.Asimismo, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, sin que la parte recurrente haya interpuesto reclamación contra el auto de siete de octubre del año en curso mediante el cual se desechó el recurso de queja interpuesto contra el auto de la Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el nueve de agosto de dos mil diecinueve, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 303/2019; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado. Consecuentemente, se ordena la devolución de las copias certificadas del citado incidente de suspensión al juzgado de referencia y, una vez que obre el acuse de recibo respectivo, provéase lo conducente al archivo del presente asunto
Agréguense a los presentes autos el oficio remitido vía electrónica por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 72/2019 del índice de este órgano jurisdiccional. Acúsese el recibo de estilo.Por otra parte, una vez que fenezca el término concedido a la parte recurrente, se acordará lo que en derecho corresponda
Actor: Enrique Gutierrez Reyes
Demandado: Administración de Control Vehícular de la Administración Fiscal General de la Secretaría de Finanzas, Coahuila de Zaragoza del Servicio de Administración Tributaria
Agréguense a los presentes autos el oficio remitido vía electrónica por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 72/2019 del índice de este órgano jurisdiccional. Acúsese el recibo de estilo.Por otra parte, una vez que fenezca el término concedido a la parte recurrente, se acordará lo que en derecho corresponda
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información