Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Agente Del Ministerio Publico De La Federacion Adscrito | Blanca Ines Delgado Rico
Demandado: Agente Del Ministerio Publico De La Federacion Adscrito | Juez Decimo Quinto Civil De Proceso Oral Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 104/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Agente Del Ministerio Publico De La Federacion Adscrito en contra de Agente Del Ministerio Publico De La Federacion Adscrito en el Juzgado Sexto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Blanca Ines Delgado Rico
Demandado: Juez Decimo Quinto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico
...a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda el oficio de cuenta, suscrito por la Juez Décimo Quinto en Materia Civil de Proceso Oral y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México...informa que mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil veintitrés, ...desistió de las diligencias precautorias, lo anterior, en virtud de que por auto de catorce de febrero del año en curso, se desechó de plano la demanda ...NOTIFÍQUESE
Actor: Blanca Ines Delgado Rico
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Federacion Adscrito
Auto que tuvo por desechada la demanda de amparo QUEDA FIRME para todos los efectos legales conducentes, archívese el presente expediente como concluido
Actor: Blanca Ines Delgado Rico
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Federacion Adscrito
provéase lo relativo a la demanda que dio origen a este expediente, en los términos siguientes: I.- Análisis de la demanda. El artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que el Juez de Distrito, debe examinar la demanda de amparo sometida a su potestad, y en caso de que advierta alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano. Precisión del acto reclamado. Desechamiento. Sentado lo anterior, no hay duda que en el presente asunto, respecto del acto reclamado en comento, se actualiza en forma indudable y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el cual dispone: Por virtud de todo lo anterior, al actualizarse de modo manifiesto e indudable las causales de improcedencia invocadas y justificadas, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se DESECHA DE PLANO la demanda de garantías
Actor: Agente del Ministerio Publico de la Federacion Adscrito
Demandado: Agente del Ministerio Publico de la Federacion Adscrito
Regístrese bajo el número de expediente 104/2023.requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días, aclare la demanda de que se trata, en los términos que se precisan:1. Narre, bajo protesta de decir verdad de manera sucinta, detallada y en orden cronológico los antecedentes procesales de los actos reclamados dentro del juicio de origen, tal y como lo exige el numeral 108, fracción V, de la Ley de Amparo. 2. Indique el estado procesal que guarda la controversia de origen del cual se deriva el acto que aquí se duele la parte quejosa, y en el supuesto de ya haberse dictado sentencia definitiva en el mismo, trascriba sus puntos resolutivos, así como las posibles condenas que se hayan dictado. 3. Indique si es parte en el juicio de donde emana el acto mreclamado (parte actora/parte demandada) así como el número de expediente del mismo y el tipo de juicio del que se trata. 4. Manifieste si se ha promovido un diverso juicio de amparo directo o indirecto, dentro del juicio de origen, aun cuando no haya sido promovido por la aquí quejosa y en su caso si dicho juicio ya fue resuelto. Se apercibe a la promovente que de no dar cumplimiento a lo solicitado.se tendrá por no presentada la misma
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