Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Agustin Calleja López.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2013/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agustin Calleja López en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Agustin Calleja López.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veinte de febrero de dos mil veintitrés, se dio vista a las partes con el oficio 1928/5/2023, signado por la responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el tres de noviembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa ********************, el cual tuvo como trascendencia jurídica que la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: "Emita el acuerdo correspondiente a la promoción del aquí quejoso de cuatro de julio de dos mil veintidós, presentada dentro del juicio laboral ********************." Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se advierte que mediante el oficio 1928/5/2023, signado por la Presidenta de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, acordó la promoción presentada por la aquí quejosa, proveyendo lo correspondiente, dentro del juicio laboral ********************. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se obligó a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trata y a cumplir lo que el mismo exija, sin exceso ni defecto. Archivo Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, de acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.mely
Actor: Agustin Calleja López.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de febrero de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1196/2023 remitido por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual informa que quedó firme el auto de tres de enero de dos mil veintitrés, por el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado Constructora Reca de Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictado dentro del presente asunto; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes.****************************************En mérito de lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, acúsese recibo de estilo correspondiente, agréguese a los autos el cuaderno formado con motivo de dicho medio de impugnación.****************************************En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se reanuda el procedimiento correspondiente al cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, en el presente juicio de amparo; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el oficio 1928/5/2022, remitido por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, el cual fue recibido por auto de ocho de diciembre del pasado año, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho en términos del artículo 44, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.mely
Actor: Agustin Calleja López y Otros..
Demandado: Presidente de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 333/5/2022, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por el cual, en cumplimiento al requerimiento de uno de febrero de dos mil veintitrés, informa que en cumplimiento al proveído de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el juicio laboral 738/5/2014, se encuentra suspendido; en consecuencia, agréguese a los autos el oficio de cuenta y notifíquese a las partes; lo anterior, para los efectos legales conducentes.
Actor: Agustin Calleja López.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
La tercero interesada, solicita se requiera a la junta responsable informe las medidas adoptadas respecto a la suspensión de la ejecución de sentencia ordenada en proveído de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Atento a su contenido, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe las medidas que ha tomado para dar cumplimiento al proveído de dieciséis de diciembre del pasado año; es decir, respecto a la suspensión de la ejecución de la sentencia ejecutoriada dictada en autos.
Reynosa, Tamaulipas, doce de enero de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio 283/2023 enviado el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de diez de enero del año en curso, se admitió el recurso de reclamación interpuesto por Constructora Reca de Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, licenciado Francisco Javier Castro Hernández, en contra del auto de tres de enero de dos mil veintidós, en el cual se desechó de plano el recurso de revisión interpuesto por dicha moral, dictado por el Presidente del referido Tribunal, el cual quedó registrado como recurso de reclamación 2/2023. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.
Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio 40/2023, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de tres de enero de la anualidad en curso, se desechó el recurso de revisión interpuesto por la tercero interesada Constructora Reca de Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Francisco Javier Castro Hernández, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada en este juicio de derechos fundamentales.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Francisco Javier Castro Hernández, apoderado de la moral tercero interesada, a través del cual, solicita se requiera a la junta responsable para que se reserve el cumplimiento del fallo protector, toda vez que mediante proveído de seis de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; atento a su alegatos, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se ordena suspender la ejecución de la sentencia ejecutoriada en autos, hasta en tanto sea resuelto el recurso de revisión en comento, lo que se ordena hacer del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes. Asimismo, mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintidós, se dio vista a las partes con el cumplimiento emitido por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y tomando en consideración lo acordado en párrafos precedentes, se deja sin efectos la vista ordenada en el acuerdo de mérito, hasta en tanto el Tribunal Colegiado que le correspondió conocer el medio de impugnación que se hizo valer, resuelva lo que en derecho corresponda. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.Mely
Reynosa, Tamaulipas, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los presentes autos, en especial el proveído de seis de diciembre de dos mil veintidós, por el cual se tuvo a Constructora Reca de Reynosa S.A de C.V; por conducto de su apoderado Francisco Javier Castro Hernández, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional de tres de noviembre de dos mil veintidós; ahora, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, remítanse tanto el original del escrito de agravios, como de las constancias originales que integran el presente juicio, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del citado medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Francisco Javier Castro Hernández, apoderado de la moral tercero interesada, a través del cual, solicita se requiera a la junta responsable para que se reserve el cumplimiento del fallo protector, no obstante, no ha lugar a proveer de conformidad, toda vez que mediante auto de ocho de diciembre del presente año, se tuvo a la autoridad responsable informando el cumplimiento de mérito, ordenándose la vista a las partes.
Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1928/5/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dentro del expediente laboral ********************, por el cual, acordó la promoción de la parte quejosa, con lo que se le tiene informando lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a sus interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veintidós.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************quien se ostenta como Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas de la tercero interesada ********************, acreditando su personalidad con el acta que anexa a su escrito de cuenta .a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios, en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veintidós; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por dicha parte.****************************************En tal virtud, con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia del recurso de revisión, y dentro del término de tres días, contado a partir de que queden notificadas las partes, de este auto, remítase el original del mismo al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del aludido medio de impugnación. ****************************************Asimismo, se le tiene designando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ******************** ****************************************De igual forma, se le tiene señalando como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ******************** quien cuenta con cédula profesional número ******************** registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y como autorizada únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a ********************, en virtud de no haber acreditado tener su cedula registrada en dicho sistema, como lo exige la primera parte del segundo párrafo, del citado numeral; asimismo, se toma nota de los correos electrónicos que proporciona para tales efectos.****************************************En atención a la solicitud realizada por el promovente, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para su consulta a Francisco Javier Castro Hernandez y ******************** toda vez que es a quienes corresponde el nombre de usuario ********************, registrados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************En la inteligencia de que las autorizaciones antes otorgadas es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo.****************************************Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Asimismo, como lo solicita, hágansele las notificaciones personales vía electrónica, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo.****************************************
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