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Agustin Cervantes Sanchez Y Otros.. | Junta Especial Número 60 Exp: 1376/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Agustin Cervantes Sanchez Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1376/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agustin Cervantes Sanchez Y Otro en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Noviembre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1376/2019

  • 06 de Enero del 2020

    Vista la certificación que antecede, aparece que el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra del auto de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, transcurrió sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.

  • 10 de Diciembre del 2019

    ... Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa reclama de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, la omisión de dictar laudo dentro del expediente laboral 364/2016; sin embargo, al rendir su informe justificado, dicha autoridad remitió copia certificada del laudo de dos de diciembre del año en curso, dictado dentro de ese juicio laboral, a la cual se le otorga valor probatorio pleno, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; de ahí, que en el presente asunto se actualiza una causal de improcedencia de las previstas por el artículo 61 de la Ley de Amparo. ...Por tanto, al haber cesado los efectos del acto reclamado en estudio, se actualiza la causa de improcedencia invocada, prevista por la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, y lo procedente es decretar el sobreseimiento fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la norma legal invocada. ...

  • 09 de Diciembre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la responsable mencionada, las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 19 de Noviembre del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por Agustín Cervantes Sánchez, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1376/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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