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Agustín Doroteo Salamanca Guzmán | Junta Especial Número 33 De Exp: 201/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Agustín Doroteo Salamanca Guzmán
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 201/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Agustín Doroteo Salamanca Guzmán en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Marzo del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 201/2019

  • 09 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quinc

  • 10 de Septiembre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Pu

  • 05 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Se resuelve: ÚNICO. Se tiene por cumplid

  • 15 de Agosto del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA Puebla, Puebla, oc

  • 09 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio JE33FCA/1123/

  • 15 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil diecinueve Agréguese el oficio número JE33FCA/348/2019/TSS

  • 11 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil diecinueve Agréguese el oficio número JE33FCA/10445/2019/A

  • 21 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil diecinueve Agréguese el oficio de la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de doce de febrero de dos mil diecinueve; repuso el procedimiento y señaló las once horas del once de julio de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia en la que los peritos médicos de las partes y el designado por la junta responsable comparezcan personalmente, a fin de que puedan interrogarlos. Por otra parte, señaló las nueve horas con treinta minutos del nueve de julio de esta anualidad, para que las partes comparezcan al local que ocupa la autoridad responsable y ante el actuario adscrito se trasladen al domicilio señalado por la parte actora en su escrito de pruebas y se desahogue el cotejo y compulsa ofrecido relativo a la constancia de calificaciones. de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento; en tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 13 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil diecinueve Agréguese el oficio número de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de diez de junio de dos mil diecinueve, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de doce de febrero de dos mil diecinueve, y ordenó turnar el expediente laboral al Secretario de Acuerdos, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano colegiado. En consecuencia, atento a lo anterior, requiérasele para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído conforme a lo ordenado en la ejecutoria, para que este tribunal se encuentre en condiciones de acordar lo relativo y vigilar su cumplimiento.

  • 07 de Junio del 2019

    PRIMERO. Para el efecto de reponer el procedimiento, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Agustín Doroteo Salamanca Guzmán, contra el laudo dictado el doce de febrero de dos mil diecinueve, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral 1727/2015 y su ejecución. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del octavo considerando de esta ejecutoria.

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