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Agustín Enrique Cuahutle Pérez | Juez Primero De Control Y Exp: 1255/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez
Demandado: Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Emilio Sánchez Piedras
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1255/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Agustín Enrique Cuahutle Pérez en contra de Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Emilio Sánchez Piedra en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1255/2024

  • 21 de Enero del 2025

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término, sin que alguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Una vez que obre en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, se establece que: 1. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. 2. Se establece que este expediente es susceptible de destrucción por haberse sobreseído en el juicio de amparo. 3. Por otra parte, respecto del cuaderno incidental único, al haberse negado la medida cautelar definitiva, es susceptible de destrucción. 4. Lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como en el incidente de suspensión (destruible y destruible). 5. En ese tenor, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente, así como del incidente de suspensión; mientras tanto, resérvense en el archivo de trámite de este órgano jurisdiccional

  • 02 de Enero del 2025

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ***, por propio derecho, contra actos del Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras y otras autoridades, por los motivos y fundamentos señalados en el último considerando de esta sentencia

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Se; R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de la presente interlocutoria

  • 03 de Diciembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintiuno de noviembre pasado, se reservó proveer lo que en derecho correspondiera en relación con la razón de imposibilidad de la que se dio cuenta y, toda vez que del auto de dictado en la presente data dentro del cuaderno principal, se advierte que el quejoso no desahogó la vista concedida; bajo ese tenor y, en concordancia con lo expuesto dentro del cuaderno principal, se deja de tener a dicha autoridad como responsable dentro de la incidencia en la que se actúa; por lo que, se ordena suspender toda comunicación con ella

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que, mediante proveído de veintidós de noviembre del año en curso, dictado en el cuaderno principal del que se deriva la presente incidencia, se dio vista al quejoso a efecto de que, aclarara la denominación de la autoridad señalada como "Agentes del Ministerio Público Adscritos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Región Norte" y, en su caso, señalara la correcta; plazo que aún se encuentra transcurriendo. En ese contexto, en aras de dar cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, se difiere la audiencia incidental señalada para este día; y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CINCO DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, visto su contenido, se tiene a la autoridad responsable Fiscal General de Justicia del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Comunicaciones no procesales Por otra parte, se tiene a la autoridad responsable en mención designando correo electrónico y número de teléfono, a efecto de entablar comunicaciones no procesales

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Agréguense a los autos los oficios de cuenta, visto su contenido, se tiene a las autoridades responsables Comisario General Encargado de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Tlaxcala; y, Juez Segundo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala, por sí y en representación de sus homólogos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, rindiendo sus informes previos. Se tiene como pruebas de la segunda autoridad precisada, las documentales que adjuntó en apoyo a su informe, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza; ello, sin perjuicio de hacer relación de la misma en la etapa procesal respectiva de la audiencia incidental. También, se tiene a la segunda autoridad responsable en mención designando correo electrónico y número de teléfono, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Por otra parte, es un hecho notorio que en proveído emitido en la presente fecha en el juicio principal del cual deriva el presente incidente, se proveyó respecto de la imposibilidad de notificar a los "Agentes del Ministerio Público Adscritos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Región Norte"; por tanto, una vez que transcurra el término concedido al quejoso en el referido auto, acuérdese lo conducente en el presente incidente

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 1255/2024-F. Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado el incidente de suspensión. Se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Se requiere a la (s) autoridad (es) responsable (s) su informe con justificación, el cual deberá (n) rendir dentro del plazo de quince días. Con independencia de lo manifestado por la parte quejosa, se reserva el pronunciamiento relativo a quien pudiera revestirle el carácter de tercero interesado, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su respectivo informe justificado. Como lo solicita la parte quejosa, practíquensele las notificaciones de este juicio por lista de acuerdos. Asimismo, se tiene como autorizado en términos amplios, a ***

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Agustín Enrique Cuahutle Pérez

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Emilio Sánchez Piedras

    Se forma este en un solo cuaderno (original). Se requiere a las autoridades responsables su informe previo, el cual deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del oficio relativo. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL en términos indicados en el presente auto. Como lo solicita la parte quejosa, practíquensele las notificaciones de este juicio por lista de acuerdos. Asimismo, se tiene como autorizado en términos amplios, a ***. En otro particular, dígase al quejoso que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de que le sea expedida copia certificada de la presente suspensión, por no obrar en el expediente impreso tal actuación; pues este último se encuentra integrado únicamente con las constancias precisadas

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