Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 696/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agustin Herrera Moctezuma en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Junio del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. se hace la indicación que el cuaderno del incidente de suspensión en que se actúa, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, pues se negó la suspensión provisional y definitiva
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS...De autos se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniere en relación con el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, sin que las partes hayan realizado manifestación alguna; en consecuencia, se concluye que la autoridad responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en este juicio de amparo y en consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA la sentencia dictada. Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio enviado por la Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibida que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Glósese a los autos para que obre como corresponda, el escrito signado por de autorizado de la parte quejosa, en atención a su contenido, dígasele que se este a lo acordado por auto de dos de este propio mes, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Se declara que la sentencia dictada en este juicio ha causado ejecutoria y se requiere a la autoridad responsable para que en el término de tres días, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibida de multa en caso de no cumplir
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando octavo, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio enviado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se NIEGA la suspensión definitiva a la parte quejosa, por los motivos expuestos en el considerando segundo y tercero de esta resolución. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando último, entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Con fundamento en los artículos 125, 128, 130, 138, 140, 163 y 166 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades responsables su informe previo, por duplicado, el cual deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, computado legalmente, anexándoles para tal efecto copia autorizada de la demanda de amparo. Se apercibe a las autoridades responsables que la falta de informe en el plazo indicado no sólo establece la presunción de certeza del acto reclamado, en términos del último párrafo del artículo 142 de la Ley de Amparo, sino que además origina la imposición de una multa, conforme con lo previsto en el artículo 260, fracción I, de la Ley aplicada. En la inteligencia que las autoridades responsables estarán en aptitud de rendir su respectivo informe vía correo electrónico mlgonzalezv@cjf.gob.mx lo anterior a fin de estar en condiciones de darle celeridad al asunto e impartir una justicia pronta y expedita, como lo prevé el artículo 17 constitucional En ese orden de ideas, se fijan las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia incidental. No ha lugar a conceder la suspensión provisional solicitada Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, se autoriza en los términos que indica a las personas que designa. De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la parte promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 696/2023-III-9, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "EnriqueJuarez"; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Asimismo, se tiene a la parte promovente solicitando se le notifiquen electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, precise si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán por medio electrónico, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento. Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a la parte quejosa copia certificada de este proveído y entréguesele a cualquiera de las personas que autoriza, previa identificación y firma que por su recibo otorgue en autos para constancia
Actor: Agustin Herrera Moctezuma
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
SE ADMITE. Tramítese por separado el incidente de suspensión que se solicita, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo. En ese orden de ideas términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las once horas con doce minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia constitucional. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días rinda su informe justificado. Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, se autoriza en los términos que indica a las personas que designa. De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la parte promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 696/2023-III-9, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "EnriqueJuarez"; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Asimismo, se tiene a la parte promovente solicitando se le notifiquen electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, precise si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán por medio electrónico, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a las autoridades responsables, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información