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Agustín Méndez Zafra | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 471/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Agustín Méndez Zafra
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 471/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Agustín Méndez Zafra en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Julio del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 471/2019

  • 09 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración en su momento oportuno. Finalmente, se instruye al Actuario que corresponda para que en el caso de que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla no esté laborando en estos momentos a causa de la contingencia sanitaria, lleve a cabo la notificación del presente proveído una vez que la citada autoridad reanude sus actividades.

  • 19 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en el juicio de amparo A.D. 471/2019 (relacionado con el amparo directo ********************). Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 24 de Enero del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al proveído de diez del presente mes y año, remiten copia certificada con firmas autógrafa de su acuerdo de catorce de enero de dos mil veinte, así como del laudo del mismo mes y año, cada uno con sus respectivas constancias de notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 21 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al proveído de diez del presente mes y año, remiten copia certificada con firmas autógrafa de su acuerdo de catorce de enero de dos mil veinte, así como del laudo del mismo mes y año, cada uno con sus respectivas constancias de notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 13 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinte. ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en el juicio de amparo 471/2019 (relacionado con el amparo directo 472/2019). Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Téngase por recibido el escrito del quejoso, por el que desahoga la vista concedida en auto de doce de noviembre del año en curso, y realiza diversas manifestaciones en relación al cumplimiento dado a la sentencia de amparo, mismas que serán tomadas en consideración al momento de dictar la resolución respectiva.

  • 13 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de siete de noviembre de esta anualidad, con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 21 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjuntan copia con firmas autógrafas del acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación a las partes del mismo, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de diecisiete de junio de esta anualidad y turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 11 de Octubre del 2019

    Se concede el amparo para efectos, por vicios de forma y fondo, y se requiere su cumplimiento.

  • 30 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el presente expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima.

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