Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Agustin Padilla Cruz
Demandado: Bbva Bancomer, S.a Institución De Banca Multiple Grupo Financiero Bbva Bancomer, (bbva)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 20/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Agustin Padilla Cruz en contra de Bbva Bancomer, S.a Institución De Banca Multiple Grupo Financiero Bbva Bancomer, (Bbva) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Alejandro Viguedas Tejeda, quien afirma tener personalidad reconocida en los autos del presente juicio; al respecto, agréguese a los autos sin proveer sobre su contenido; lo anterior, pues el promovente no indica la personalidad con la que se ostenta ni la parte procesal que representa, aunado a que, analizadas en su integridad las constancias que integran el expediente en que se actúa, no se advierte actuación en la que se haya reconocido alguna personalidad al promovente.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Guillermo Uzcanga Ferra, apoderado de la parte demandada, por medio del cual, en cumplimiento al convenio celebrado entre las partes el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, exhibe el cheque de caja 0018800, expedido a favor del actor Agustín Padilla Cruz, por la cantidad de $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); con lo anterior, dese vista a la parte actora, para que manifieste lo que a su interés convenga, en el entendido que el citado título de crédito se encuentra a su disposición para su entrega en este órgano jurisdiccional.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Visto de cuenta, téngase por recibido el escrito signado Guillermo Uscanga Ferra, apoderado de la parte demandada BBVA Bancomer, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (BBVA); atento a su contenido, con fundamento en el artículo 1067 del Código de Comercio, expídase a su costa copia certificada de las constancias que solicita.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que existe una imposibilidad para desahogar la audiencia de juicio programada para hoy, dado que en su comparecencia Luis Edgardo Serralde Moreno, autorizado de la parte actora Agustín Padilla Cruz, manifestó que su representado le informó que a la fecha, presenta síntomas de la enfermedad denominada covid-19; en esa virtud, atendiendo al fenómeno de salud que en la actualidad se vive a nivel mundial ocasionado por la mencionada enfermedad, a fin de salvaguardar la salud de las partes y del personal de éste órgano jurisdiccional, se difiere la audiencia en cita, y en su lugar se programan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su desahogo. Ahora, es necesario precisar que, a la fecha, no se tiene certeza del esquema de trabajo que será aplicable en la data en que se programó la audiencia de juicio, habida cuenta que el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual rige la actividad jurisdiccional, tiene una vigencia del tres de agosto al treinta y uno de octubre del año en curso. No obstante, con fundamento en el artículo 6, fracción I, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, genérese la cita respectiva a las partes. Ahora, atendiendo a lo establecido en el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, relativo a que en los juicios orales mercantiles, únicamente se notificaran de forma personal el emplazamiento, infórmese a las partes que los códigos QR, necesarios para el acceso a la citada audiencia, se dejaran a su disposición en el acceso al edificio que ocupa este juzgado de distrito, el día programado, en el entendido que las partes podrán asistir en compañía de una persona que cuente con la capacidad procesal reconocida en el presente juicio; lo anterior, conforme al artículo 6, fracción I, inciso c), del mencionado Acuerdo General. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, quien actúa con la Secretaria de Juzgado Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, uno de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que no fue posible celebrar la audiencia de juicio en el expediente, tomando en consideración que del estado de autos, no se advierte que se haya corrido traslado a la parte demandada con el código QR generado para que se le permitiera acceso al local que ocupa este juzgado de distrito, a efecto de desahogar la confesional a su cargo; en esa virtud, a fin de no violentar los derechos de las partes, se difiere la audiencia programada para hoy, y en su lugar se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para su verificativo. En esa virtud, con fundamento en el artículo 6, fracción I, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, genérese la cita respectiva a las partes. Ahora, atendiendo a lo establecido en el artículo 1390-bis 10 del Código de Comercio, relativo a que en los juicios orales mercantiles, únicamente se notificaran de forma personal el emplazamiento, infórmese a las partes que los códigos QR, necesarios para el acceso a la citada audiencia, se dejaran a su disposición en el acceso al edificio que ocupa este juzgado de distrito, el día programado, en el entendido que las partes podrán asistir en compañía de una persona que cuente con la capacidad procesal reconocida en el presente juicio; lo anterior, conforme al artículo 6, fracción I, inciso c), del mencionado Acuerdo General. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, quien actúa con la Secretaria de Juzgado Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, que autoriza y da fe.
... Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los escritos signados electrónicamente por el licenciado Luis Edgardo Serralde Moreno, autorizado de la parte actora en amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, por medio de los cuales, manifiesta que en la audiencia fijada para el uno de octubre del año en curso, comparecerá tanto él como el actor Agustín Padilla Cruz, a efecto de que se desahogue la prueba confesional a cargo de su representado, solicitando se realice la emisión del QR, para el ingreso a este juzgado de distrito. En tal virtud, como está ordenado en el auto de diecisiete de agosto del año en curso, genérese a dichas personas la cita respectiva y córrasele traslado con el código QR que se genere. Notifíquese. ..
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio oral mercantil se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, del tres de agosto al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se desahogarán las pruebas admitidas en la audiencia preliminar; infórmesele lo anterior a las partes para los efectos legales conducentes.
AUDIENCIA PRELIMINAREn Reynosa, Tamaulipas, siendo las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, día y hora señalados en decreto de catorce de enero de dos mil veinte, dictado en el juicio oral mercantil 20/2019-IV, promovido por Agustín Padilla Cruz, a fin de que tenga verificativo la celebración de la audiencia preliminar que establece el artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio; la que en este acto preside Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, quien constituido en audiencia pública de derecho, ante el Secretario Adrián Vásquez González, con quien actúa y da fe de sus actos, sin la asistencia de las partes, no obstante de estar legalmente notificados, para tal efecto. Acto seguido, el Juez declara abierta la audiencia preliminar y procede a su celebración en la inteligencia que este juzgado no cuenta con la infraestructura e instrumentos tecnológicos que permitan el registro de la presente a través de medios electrónicos de video y audio; por lo que, a juicio del suscrito y conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, para garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción del contenido de la presente audiencia, el registro correspondiente se llevará a cabo a través de los medios tradicionales. En seguida, el Secretario hace constar que además de los servidores públicos nombrados, en la presente audiencia interviene el actor Padilla Cruz Agustín, y su autorizado en términos amplios del artículo 1061 del Código Comercio, el licenciado Luis Edgardo Serralde Moreno, quienes se identifican respectivamente con credencial para votar 0953096790590, expedida por el Instituto Federal Electoral, y con credencial 775989, expedida por el Consejo de la Judicatura Federal, mismas que en este acto se le devuelven por ser de su uso personal, dejando copia simple de las mismas para constancia. Asimismo, se hace constar que la presente audiencia preliminar se llevará a cabo sin la asistencia de la parte demandada, en virtud de que ésta no se presentó, no obstante haber quedado legalmente notificada según las constancias que obran en autos. Hecho lo cual, se procede al desahogo de la audiencia preliminar en términos de los artículos 1390 bis-13, 1390 bis-21, 1390 bis-22, 1390 bis-21, 1390 bis-23, 1390 bis-24, 1390 bis-26, 1390 bis-28, 1390 bis-32, 1390 bis-34, 1390 bis-35, 1390 bis-36 y 1390 bis-37 del Código de Comercio. Seguidamente se procede a analizar la legitimación procesal de las partes, advirtiendo que ambas se encuentran demostradas. I. DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Juez declara iniciada la etapa relativa a la depuración del procedimiento; en ese contexto, del análisis de las excepciones opuestas por la demandada, se advierte que de momento ninguna de ellas resulta fundada, en virtud de que con ellas no se alega una falta de legitimación procesal o personalidad; ni la existencia de litispendencia, cosa juzgada, conexidad o improcedencia de la vía, sino que entrañan el fondo del asunto, por lo que se determina la conclusión de dicha etapa. II. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN Posteriormente, declaró iniciada la etapa de conciliación y/o mediación de las partes, sin embargo, ante la incomparecencia de la parte demandada no es posible llegar a un acuerdo; por lo que la parte actora, reitera las prestaciones reclamadas en relación a los hechos expuestos. Con lo anterior se cierra esta etapa para continuar con el desarrollo de la audiencia. III. FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS. A continuación, no se puede inducir a la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, ante la inasistencia de la parte demandada, por lo que reiteran las prestaciones reclamadas en relación a los hechos expuestos y defensas que se aluden en los escritos respectivos; Lo anterior, se tomará en consideración en el momento procesal oportuno, por lo que se da por concluida esta etapa. IV. FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS Enseguida, se declara abierta la etapa de fijación de acuerdos probatorios, en la que previamente se hace constar que la parte actora ofreció como pruebas las siguientes: Contrato (fojas 33 a 38) Estado de cuenta con fecha de impresión del 07 de marzo de 2017 (anexo 1) (foja 8) Queja presentada en la CONDUSEF con acuse de recibo de fecha 14 de marzo de 2017. (anexo 2) (foja 16) d) Informe de BBVA BANCOMER, S. A., institución de banca múltiple, grupo financiero BBVA BANCOMER, (hoy BBVA) de fecha 21 de abril de 2017 recibido por la CONDUSEF vía correo electrónico (anexo 3) (foja 17) e) INFORME de BBVA BANCOMER, S. A., Institución DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, (HOY BBVA) con acuse de recibo por la CONDUSEF de fecha 19 de junio de 2017. (ANEXO 4) (foja 23 reverso y 24) f) Resolución DE LA CONDUSEF de fecha 19 de junio de 2017 en la que se resolvió dejar a salvo el derecho de las partes para hacerlos valer en la vía correspondiente. (ANEXO 5) (fojas 39 reverso a 40) g) DICTAMEN TECNICO DE LA CONDUSEF de fecha 28 de julio de 2017 en el que se determinó que era procedente la reclamación presentada dictaminando que la demandada no demostró que el demandante haya autorizado los cargos indebidamente realizados a su tarjeta de débito. (ANEXO 6) (fojas 45 a 47) h) VOUCHER Y/O PAGARÉ del cargo realizado a la tarjeta de débito 4152 3129 2088 8283 por $21,199.01 (veintiún mil ciento noventa y nueve 01/100 m.n.), de fecha, 04 de marzo de 2017 respecto del negocio SAMBORNS, autorización A 928378. (ANEXO 7) (foja 19) i) VOUCHER Y/O PAGARÉ del cargo realizado a la tarjeta de débito 4152 3129 2088 8283 por $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) realizado el 06 de marzo de 2017 (foja 27 reverso). j) Voucher y/o pagaré del cargo realizado a la tarjeta de débito 4152 3129 2088 8283 por $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m. n.) realizado el 05 de marzo de 2017. k) Voucher y/o pagaré del cargo realizado a la tarjeta de débito 4152 3129 2088 8283 por $1,037.32 (mil treinta y siete pesos 32/100 m. n.) realizado el 04 de marzo de 2017. l) Voucher y/o pagaré del cargo realizado a la tarjeta de débito 4152 3129 2088 8283 por $6,037.32 (seis mil treinta y siete pesos 32/100 m. n.) realizado el 04 de marzo de 2017. m) Escrito de petición con acuse de recibo por la CONDUSEF de fecha 20 de junio de 2018. (ANEXO 8) (foja 10) n). Confesional, a cargo del representante legal de la demandada, BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, (HOY BBVA ) a quien se le citará a efecto de que comparezca a absolver posiciones que previa calificación de legales le serán formuladas por este juzgado con el apercibimiento de que en caso de no comparecer será declarada confesa de las posiciones que se contienen en sobre cerrado y se adjunta a la demanda que nos ocupa. o) Instrumental de actuaciones. p) Presuncional legal y humana. Por su parte, la demandada BBVA Bancomer, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en su escrito de contestación de demanda inicial, ofreció las siguientes pruebas: 1. Documental pública.- Consistente en la copia certificada por Notario Público de la Escritura Pública número 117,976 pasada ante la fe del Licenciado Carlos de Pablo Serna, Notario Público número 137, con ejercicio en el Distrito Federal, la cual contiene poder general para pleitos y cobranzas que otorga BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a favor del suscrito VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ (fojas 164 a178). 2.- Documental pública.- Consistente en la copia certificada por Notario Público de la Escritura Pública número 120,768 pasada ante la fe del Licenciado Carlos de Pablo Serna, Notario Público número 137, con ejercicio en el Distrito Federal, la cual contiene la designación del SR. HUGO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, como funcionario autorizado para expedir certificación de documentos que obren en los archivos y registros de mi representada, designación hecha por mi mandante BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. 3.-Documental privada.- Consistente en Copia Certificada en términos del Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito del Boucher con número 00530175644, mismo que fue autorizado mediante firma electrónica y que ampara una operación a cargo de la cuenta del actor y autorizada por el mismo por el monto de $21,199.01 (VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 011100 M.N.) (foja 179) 4.-Documental privada.- Consistente en Copia Certificada en términos del Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito de las pantallas de la incidencia reportada por el actor/cuentahabiente y que obra en los registros electrónicos que al efecto conserva mi representada (foja181) 5.-Documental privada.- Consistente en Copia Certificada en términos del Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito de la corrida electrónica efectuada y extraída del sistema de mi representada de las transacciones reclamadas por la ahora actora (foja 183 a 213). 6.-Documentales Privadas.- Consistente en Copia Certificada en términos del Artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito de los Estados de Cuenta con las siguientes fechas de corte, 24 de Febrero de 2017, 24 de Marzo de 2017, y 24 de Abril de 2017, de la cuenta 2773728463, a nombre de AGUSTIN PADILLA CRUZ (fojas 214 a 221) 7.-Documental privada.- Consistente en el contrato de Productos y Servicios Múltiples en Moneda Nacional con expedición de tarjetas de uso electrónico de fecha 31 de Mayo de 2011, el cual se acompaña además con sus respectivos anexos (foja 222) 8.-Confesional.- Que deberá absolver en forma personal bajo protesta de decir verdad y no a través de apoderado o mandatario judicial, el C. AGUSTIN PADILLA CRUZ, de acuerdo al interrogatorio que de forma verbal o a través de las posiciones que en sobre cerrado se adjuntarán en el momento procesal oportuno, debiendo señalar este H. Juzgado día y hora para que tenga verificativo el desahogo de dicha audiencia, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer sin justa causa se le tendrá por confeso en cada una de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales. 9.-La declaración de parte: la cual se hace consistir en el interrogatorio que de manera verbal se le realizara el día y la hora que se señale para tal efecto, en relación a 10 hechos controvertidos dentro del presente juicio a cargo del C. AGUSTIN PADILLA CRUZ. Instrumental de actuaciones 10.-Instrumental de actuaciones. 11.-Presuncional. Ahora, en uso de la voz, Luis Edgardo Serralde Moreno, autorizado legal de la parte actora, manifiesta: "tomando en consideración que la parte demandada no exhibió la prueba documental que en el escrito de contestación de demanda identificó con el número II, consistente en certificada por Notario Público de la Escritura Pública número 120,768 pasada ante la fe del Licenciado Carlos de Pablo Serna, Notario Público número 137, con ejercicio en el Distrito Federal, la cual contiene la designación del SR. HUGO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, como funcionario autorizado para expedir certificación de documentos que obren en los archivos y registros de mi representada, designación hecha por mi mandante BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; solicitó que dicha prueba no se admita a trámite y, por consecuencia, se tenga como copia simple las documentales certificadas por Hugo Antonio Pérez; asimismo, solicito copia certificada de la presente audiencia, siendo todo lo que deseo manifestar." A lo que el juez acuerda, al no contar con la presencia de la totalidad de las partes, para que éstas realicen acuerdos probatorios respecto de aquéllas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias, este juzgado procederá a la calificación de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio; asimismo, provéase lo conducente sobre la solicitud del autorizado de la parte actora; sin más que acordar, se cierra esta etapa. V. CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 44 y 1390 Bis 45 del Código de Comercio, se califican como admisibles las pruebas documentales referidas en la etapa que antecede, presunción legal y humana, e instrumental de actuaciones, las cuales serán valoradas en la audiencia de juicio. Asimismo, con fundamento en el artículo 1390 Bis 41, del Código de Comercio, se califica la admisibilidad de prueba la confesional judicial por posiciones ofrecida por la parte actora, que deberá absolver el representante legal de la demandada, BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, (HOY BBVA ), en forma directa y bajo protesta de decir verdad, al tenor del pliego de posiciones que acompañó el oferente en sobre cerrado en su escrito de demanda, la cual deberá ser desahogada en la fecha que sea señalada para la audiencia de juicio; se apercibe a la persona que deba declarar, que de no asistir, sin justa causa, o no conteste las preguntas que en su momento se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario. Por otra parte, respecto a las pruebas documentales ofrecidas por la demandada, así como la presunción legal y humana, e instrumental de actuaciones, se admiten con idéntico fundamento al invocado en párrafos que anteceden; a excepción de la documental pública que identifica con el número II en el capítulo relativo de su escrito de cuenta, habida cuenta que no la anexó al escrito de contestación, tal y como se precisó en proveído de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo, se admite la prueba confesional Judicial por posiciones, que deberá absolver en forma directa y bajo protesta de decir verdad, el actor al tenor del pliego de posiciones que al momento de su desahogo exhiba el oferente, en la fecha que sea señalada para la audiencia de juicio; se apercibe a la persona que deba declarar, que de no asistir, sin justa causa, o no conteste las preguntas que en su momento se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario. De igual manera, se admite la prueba declaración de parte a cargo del actor, identificada en el punto IX, la cual versara al tenor del interrogatorio libre que se formule al momento de su desahogo. Por otro lado, en cuanto a la solicitud del autorizado de la parte actora, relativa a que no se admita a trámite la prueba documental identificada con el número II del escrito de contestación de demanda, dígasele que se esté a lo acordado en párrafos precedentes, y respecto a que se tengan como copias simples los documentos que exhibió su contraparte, téngase por realizada dicha manifestación y al momento de resolver el presente asunto, se analizaran dichas documentales y se les concederá el valor probatorio que en derecho corresponda. Finalmente, como lo solicita, expídase a la parte actora, copia certificada de la presente audiencia, previa razón de su entrega que se deje en autos. VI. CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO. Concluida dicha etapa, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se desahogarán las pruebas admitidas, terminando la audiencia preliminar a las catorce horas con veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte; en esa virtud, se tiene a la parte actora por notificada de la presente determinación, y, dada la incomparecencia de la demandada, infórmesele lo decretado en la presente audiencia, conforme al artículo 1309 Bis 10 del Código de Comercio. Así las cosas, en cumplimiento a lo ordenador por el artículo 1,309 Bis 27 del Código de Comercio, se levanta la presente acta, firmando para constancia legal el Juez que presidió la audiencia, el Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de enero de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Miguel Ángel Vega Cortes, autorizado de la parte actora en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, por medio del cual, solicita que se fije fecha y hora audiencia preliminar; en tal virtud, y tomando en consideración que el asunto que nos ocupa ya transcurrió el término que se concedió para la contestación de la demanda, así como la vista concedida a la parte actora respecto a ésta, se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la citada audiencia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe.
... Visto, lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el actor Agustín Padilla Cruz, por medio del cual, en atención a la vista otorgada mediante proveído de veinticinco de noviembre del año en curso, hace diversas manifestaciones respecto al contenido del escrito de contestación de demanda; en tal virtud, agréguese a los autos el ocurso de cuenta y tómense en consideración en el momento legal oportuno. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información