Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Agustina Del Angel Delgado
Demandado: Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 902/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agustina Del Angel Delgado en contra de Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2018 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 902/2018-VII-A, y al considerar que las partes quejosa y tercera interesada no manifestaron inconformidad alguna respecto del acuerdo de cuatro de diciembre del año pasado, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, se declara que dicha determinación ha causado estado, y con apoyo en el artículo 214, de la ley de la materia, previas anotaciones en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo en el que, entre otras cosas, se concedió la protección constitucional solicitada, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 902/2018-VII-A, y al considerar que las partes quejosa y tercera interesada no manifestaron inconformidad alguna respecto del acuerdo de cuatro de diciembre del año pasado, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, se declara que dicha determinación ha causado estado, y con apoyo en el artículo 214, de la ley de la materia, previas anotaciones en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo en el que, entre otras cosas, se concedió la protección constitucional solicitada, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
MESA VII SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA JUANA MARIA MARTINEZ CONTRERAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial de cuenta, de los que se advierte que a la fecha ya trascurrió el término de tres días concedido a la parte quejosa y a la tercera interesada, mediante proveído de veintiuno de noviembre del presente año, en el que se les dejó a vista el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia protectora dictada en el presente juicio de garantías, sin que hubieran realizado manifestación alguna al respecto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, de la Ley de Amparo. la suscrita procede a analizar dicho cumplimiento. En ese orden de ideas, se destaca que por sentencia de veintidós de octubre del año que transcurre, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal, para que la Junta realizara lo siguiente: "Acuerde lo conducente a las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho, en el juicio laboral 503/1/2017, de su índice." Luego, por auto de doce de noviembre del año en curso, se declaró que dicha sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que se ordenó requerir su cumplimiento a la Junta responsable (fojas 42 y 43). En atención a dicho requerimiento, por oficio 2015/2018, recibido en este Juzgado el veinte de noviembre del año en curso, el Auxiliar Jurídico de la Junta responsable remitió copia certificada de los escritos de ofrecimiento de pruebas, así como del auto de dieciséis de noviembre del presente año, dictado en el juicio laboral 503/1/2017, de su índice; en el cual, tal como le fue indicado en la referida ejecutoria de amparo, acordó lo conducente a las probanzas ofrecidas por las partes en dichos ocursos (fojas 51-58); documentales a las que se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2, al haber sido expedidas por un funcionario público en ejercicio de sus facultades. De lo hasta aquí expuesto, se permite concluir que la autoridad responsable ha satisfecho los efectos de la referida ejecutoria de amparo, pues, como se vio, la junta responsable emitió un acuerdo en el que se pronunció respecto a las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de origen. De ahí que este Juzgado de Distrito declare que la sentencia concesoria de amparo dictada en el presente juicio HA QUEDADO CABALMENTE CUMPLIDA, sin excesos, ni defectos. Por último, notifíquese a la parte quejosa y a la tercera interesada el contenido de este proveído, y una vez transcurrido el término de quince días, que establece el artículo 202, de la Ley de Amparo, contado a partir de que surta efectos dicha notificación, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
MESA VII SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA JUANA MARIA MARTINEZ CONTRERAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial de cuenta, de los que se advierte que a la fecha ya trascurrió el término de tres días concedido a la parte quejosa y a la tercera interesada, mediante proveído de veintiuno de noviembre del presente año, en el que se les dejó a vista el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia protectora dictada en el presente juicio de garantías, sin que hubieran realizado manifestación alguna al respecto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, de la Ley de Amparo. la suscrita procede a analizar dicho cumplimiento. En ese orden de ideas, se destaca que por sentencia de veintidós de octubre del año que transcurre, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal, para que la Junta realizara lo siguiente: "Acuerde lo conducente a las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho, en el juicio laboral 503/1/2017, de su índice." Luego, por auto de doce de noviembre del año en curso, se declaró que dicha sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que se ordenó requerir su cumplimiento a la Junta responsable (fojas 42 y 43). En atención a dicho requerimiento, por oficio 2015/2018, recibido en este Juzgado el veinte de noviembre del año en curso, el Auxiliar Jurídico de la Junta responsable remitió copia certificada de los escritos de ofrecimiento de pruebas, así como del auto de dieciséis de noviembre del presente año, dictado en el juicio laboral 503/1/2017, de su índice; en el cual, tal como le fue indicado en la referida ejecutoria de amparo, acordó lo conducente a las probanzas ofrecidas por las partes en dichos ocursos (fojas 51-58); documentales a las que se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2, al haber sido expedidas por un funcionario público en ejercicio de sus facultades. De lo hasta aquí expuesto, se permite concluir que la autoridad responsable ha satisfecho los efectos de la referida ejecutoria de amparo, pues, como se vio, la junta responsable emitió un acuerdo en el que se pronunció respecto a las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de origen. De ahí que este Juzgado de Distrito declare que la sentencia concesoria de amparo dictada en el presente juicio HA QUEDADO CABALMENTE CUMPLIDA, sin excesos, ni defectos. Por último, notifíquese a la parte quejosa y a la tercera interesada el contenido de este proveído, y una vez transcurrido el término de quince días, que establece el artículo 202, de la Ley de Amparo, contado a partir de que surta efectos dicha notificación, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
Mesa vii notifíquese personalmente
Actor: Agustina del Angel Delgado
Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
Mesa vii notifíquese personalmente
MESA VII SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JUANA MARIA MARTINEZ CONTRERAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto; agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual el Auxiliar Jurídico de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, remite copia certificada de diversas actuaciones que integran el juicio laboral de origen; lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente asunto. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta y constancias que acompaña; con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y a la tercera interesada, por el término de tres días legalmente computado, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, para lo cual deberá corrérseles traslado con dichas documentales; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Actor: Agustina del Angel Delgado
Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
MESA VII SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JUANA MARIA MARTINEZ CONTRERAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto; agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual el Auxiliar Jurídico de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, remite copia certificada de diversas actuaciones que integran el juicio laboral de origen; lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente asunto. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta y constancias que acompaña; con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y a la tercera interesada, por el término de tres días legalmente computado, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, para lo cual deberá corrérseles traslado con dichas documentales; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Visto; agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual el Auxiliar Jurídico de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, remite copia certificada de diversas actuaciones que integran el juicio laboral de origen; lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente asunto. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta y constancias que acompaña; con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y a la tercera interesada, por el término de tres días legalmente computado, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, para lo cual deberá corrérseles traslado con dichas documentales; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
Visto; agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a través del cual el Auxiliar Jurídico de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, remite copia certificada de diversas actuaciones que integran el juicio laboral de origen; lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el presente asunto. En consecuencia, con el contenido del oficio de cuenta y constancias que acompaña; con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa y a la tercera interesada, por el término de tres días legalmente computado, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, para lo cual deberá corrérseles traslado con dichas documentales; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
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