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Agustina Soto Sifuentes | Presidente Constitucional De Los Exp: 1688/2021

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Agustina Soto Sifuentes
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos | Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1688/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agustina Soto Sifuente en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2021 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1688/2021

  • 01 de Septiembre del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por la que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa. Al respecto, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido...Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio; en la inteligencia que las que obran agregadas en original, de conformidad con lo previsto en el punto décimo primero, último párrafo, del citado Acuerdo General, se ponen a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, serán destruidas al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden, en términos del punto vigésimo, último párrafo, del mencionado Acuerdo General. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO

  • 29 de Agosto del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por la que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa. Al respecto, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido...Por otra parte, devuélvanse a la parte quejosa las documentales que exhibió en el presente juicio; en la inteligencia que las que obran agregadas en original, de conformidad con lo previsto en el punto décimo primero, último párrafo, del citado Acuerdo General, se ponen a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, serán destruidas al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden, en términos del punto vigésimo, último párrafo, del mencionado Acuerdo General. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 01 de Agosto del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales no se advierte la constancia de notificación realizada a la autoridad Encargada de la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas Número Uno de la Zona Norte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto del auto del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. En ese sentido, reexpídanse el oficio 37323/2022, lo anterior para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE

  • 08 de Junio del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA EL PROVEIDO CUYA SINTESIS ES: "Este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 01 de Junio del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 24 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE ONCE DE MAYO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Autoridad realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento del fallo protector e informa el total cumplimiento del mismo; en consecuencia, con copia autorizada del oficio de cuenta y su anexo, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista y córrase traslado a la parte quejosa, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida que de ser omisa en hacer alguna manifestación al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad oficiante, en la que se declarará si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o en su caso, si hay imposibilidad para cumplirla, en términos de lo que dispone el referido artículo 196 de la ley de la materia NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO

  • 24 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Delegada del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento del fallo protector, e informa los trámites que se encuentran realizando en acatamiento a éste, de lo que se toma conocimiento. Ahora bien, en atención a las manifestaciones que realiza la autoridad oficiante, en el sentido de que no cuenta con facultades para obligar a la autoridad responsable a cumplir con la ejecutoria de amparo por los motivos que expone; no ha lugar a dictar mayor proveído, pues en todo caso dicha circunstancia será analizada por la superioridad de llegarse a aperturar el incidente de inejecución de sentencia en el presente asunto NOTIFÍQUESE

  • 16 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Delegada del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del cual, remite diversas constancias con las cuales afirma haber dado total cumplimiento al fallo protector. Atento a lo anterior, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento formulado en autos, toda vez que las documentales que adjuntó a su ocurso de cuenta, debido a su modo de reproducción no se les puede otorgar valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. En consecuencia, requiérase al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, remita las constancias originales relativas a la constancia de recepción del ...NOTIFÍQUESE

  • 12 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Autoridad realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento del fallo protector e informa el total cumplimiento del mismo; en consecuencia, con copia autorizada del oficio de cuenta y su anexo, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista y córrase traslado a la parte quejosa, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida que de ser omisa en hacer alguna manifestación al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad oficiante, en la que se declarará si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o en su caso, si hay imposibilidad para cumplirla, en términos de lo que dispone el referido artículo 196 de la ley de la materia NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 10 de Mayo del 2022

    Actor: Agustina Soto Sifuentes

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Autoridad realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento del fallo protector, e informa los trámites que se encuentran realizando en acatamiento a éste, de lo que se toma conocimiento. Ahora bien, en atención a las manifestaciones que realiza la autoridad oficiante, en el sentido de que no cuenta con facultades para obligar a la autoridad responsable a cumplir con la ejecutoria de amparo por los motivos que expone; no ha lugar a dictar mayor proveído, pues en todo caso dicha circunstancia será analizada por la superioridad de llegarse a aperturar el incidente de inejecución de sentencia en el presente asunto. NOTIFÍQUESE

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