Características del servicio

Aída Araceli Contreras Loredo Y Otros | Camara De Diputados Exp: 475/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Aída Araceli Contreras Loredo Y Otros | Humberto Cepeda Badillo Y Otros | Y Otros
Demandado: Camara De Diputados Y Otros | Camara De Diputados
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 475/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aída Araceli Contreras Loredo Y Otro en contra de Camara De Diputados Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2017 y cuenta con 54 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 475/2017

  • 17 de Septiembre del 2018

    Actor: Aída Araceli Contreras Loredo y Otros

    Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS y Otros

    MESA IV SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: SE RECEPCIONA EJECUTORIA Visto, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 10/2018 y devuelve los autos originales del expediente 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, del índice de este órgano jurisdiccional, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, promovidos por Aída Araceli Contreras Loredo, Nicolás Mercado Sánchez, Arturo Cantú Esparza, Justino Sosa Rangel y Javier Mares Vergara, respecto de las autoridades y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo expuesto en el último considerando de esta sentencia." Acúsese recibo, hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214, de la referida Ley de Amparo, archívese el asunto como totalmente concluido. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en autos. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución al promovente o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibidos que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal

  • 17 de Septiembre del 2018

    MESA IV SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: SE RECEPCIONA EJECUTORIA Visto, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 10/2018 y devuelve los autos originales del expediente 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, del índice de este órgano jurisdiccional, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, promovidos por Aída Araceli Contreras Loredo, Nicolás Mercado Sánchez, Arturo Cantú Esparza, Justino Sosa Rangel y Javier Mares Vergara, respecto de las autoridades y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo expuesto en el último considerando de esta sentencia." Acúsese recibo, hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214, de la referida Ley de Amparo, archívese el asunto como totalmente concluido. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en autos. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución al promovente o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibidos que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal

  • 07 de Septiembre del 2018

    SE RECEPCIONA EJECUTORIA Visto, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 10/2018 y devuelve los autos originales del expediente 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, del índice de este órgano jurisdiccional, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, promovidos por Aída Araceli Contreras Loredo, Nicolás Mercado Sánchez, Arturo Cantú Esparza, Justino Sosa Rangel y Javier Mares Vergara, respecto de las autoridades y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo expuesto en el último considerando de esta sentencia." Acúsese recibo, hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214, de la referida Ley de Amparo, archívese el asunto como totalmente concluido. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en autos. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución al promovente o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibidos que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal

  • 07 de Septiembre del 2018

    Actor: Aída Araceli Contreras Loredo y Otros

    Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS y Otros

    SE RECEPCIONA EJECUTORIA Visto, agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 10/2018 y devuelve los autos originales del expediente 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, del índice de este órgano jurisdiccional, de cuyos puntos resolutivos se advierte lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 475/2017-IV-B, y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A, promovidos por Aída Araceli Contreras Loredo, Nicolás Mercado Sánchez, Arturo Cantú Esparza, Justino Sosa Rangel y Javier Mares Vergara, respecto de las autoridades y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo expuesto en el último considerando de esta sentencia." Acúsese recibo, hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno correspondiente y comuníquese este acuerdo a las autoridades responsables. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214, de la referida Ley de Amparo, archívese el asunto como totalmente concluido. DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción II, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. TRANSFERENCIA Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Sin que resulte necesario glosar las constancias en copia simple del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso interpuesto en el presente sumario, toda vez que las mismas obran en originales en autos. DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS Respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa en el presente juicio, al resultar innecesario que permanezcan integrados a este expediente, con fundamento en los artículos 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase su devolución al promovente o cualesquiera de sus autorizados de los documentos aludidos, apercibidos que de no comparecer a este Juzgado a recogerlos, podrán ser destruidos junto con el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los puntos Décimo Primero, párrafo último, Vigésimo primero, párrafo primero y Vigésimo Segundo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal

  • 27 de Febrero del 2018

    ADMITE RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de veintidós de febrero dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 475/2017-IV-B y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A

  • 27 de Febrero del 2018

    Actor: Aída Araceli Contreras Loredo y Otros

    Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS y Otros

    ADMITE RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de veintidós de febrero dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable Presidente de la República, con sede en la Ciudad de México, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 475/2017-IV-B y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A

  • 11 de Enero del 2018

    Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de cinco de enero dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 475/2017-IV-B y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A; quedando radicado dicho recurso con el número amparo en revisión 10/2018

  • 11 de Enero del 2018

    Actor: Humberto Cepeda Badillo y Otros

    Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS y Otros

    Visto; agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual comunica el acuerdo de Presidencia de cinco de enero dos mil dieciocho, del que se advierte que dicho órgano colegiado admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 475/2017-IV-B y sus acumulados 476/2017-V-B, 477/2017-VI-B, 478/2017-VII-B y 479/2017-I-A; quedando radicado dicho recurso con el número amparo en revisión 10/2018

  • 20 de Diciembre del 2017

    Mesa iv cúmplase

  • 20 de Diciembre del 2017

    Actor: y Otros

    Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS y Otros

    Mesa iv cúmplase

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4