Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Aida Areri Guajardo Vela.
Demandado: Sala Regional Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado En Torreón, Coahuila .
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 732/2021 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Aida Areri Guajardo Vela en contra de Sala Regional Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado En Torreón, Coahuila en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Se archiva el expediente como asunto concluido. Se determina que el expediente es susceptible de destrucción.
ÚNICO. SE SOBRESEE el juicio de amparo
En atención al contenido del escrito de cuenta, dígase a la quejosa, que en su oportunidad este asunto será turnado para su resolución al Magistrado que corresponda, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo y su relacionado. Por tanto, la USB de referencia quedará a su disposición en la Actuaría de este Tribunal Federal la cual se le entregará previo recibo que de ello se deje en autos.
Túrnese el presente asunto al Magistrado Enrique Arizpe Rodríguez, en el entendido que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.
Se admite la demanda de amparo promovida por la quejosa. Córrase traslado a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, con copia de la demanda de amparo, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su representación convenga. Notifíquese este acuerdo admisorio a la parte tercera interesada, para que si así lo considera, en el plazo de quince días presente sus alegatos o promueva amparo adhesivo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181, relacionado con el diverso 182 de la Ley de Amparo en vigor. Asimismo, hágase por lista la notificación del presente auto admisorio a la parte tercera interesada, en el entendido de que el plazo para promover el amparo adhesivo inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación. Señala terceros interesados en el presente juicio. Túrnese este asunto a la misma ponencia que el juicio de amparo directo 733/2021, por estar relacionado con éste. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica, proporcionando igualmente su nombre de usuario correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando su nombre de usuario, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), así como notificaciones electrónicas, en términos de lo previsto en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asunto de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, aprobado en sesión extraordinaria de ocho de junio de dos mil veinte. En su oportunidad este expediente será susceptible de conservarse, depurarse o destruirse conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión ordinaria de diecinueve de febrero de dos mil veinte, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado el veinticinco de marzo siguiente en el Diario Oficial de la Federación. En cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el dos de abril de dos mil cuatro, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública una vez que se emitan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 113, de la ley mencionada.
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