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Aidai Beishebaeva . | Jefe De Departamento Asuntos Jurídicos En Exp: 533/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Aidai Beishebaeva . | Sultan Beishebaev . | Aizada Baktybek Kyzy.
Demandado: Jefe De Departamento De Asuntos Jurídicos, En Tijuana . | Subdirector Encargado De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Tapachula, Chiapas . | Aidai Beishebaeva .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 533/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aidai Beishebaeva en contra de Jefe De Departamento De Asuntos Jurídicos, En Tijuana en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Abril del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 533/2024

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: Sultan Beishebaev .

    Demandado: Subdirector Encargado de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas .

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 22210/2024, singado por el Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, mediante el cual hace del conocimiento que aceptó la competencia declinada dentro del juicio de amparo del cual deriva el presente cuadernillo; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta únicamente para que obre como en derecho corresponda, en la inteligencia de que el mismo se tuvo por recibido en auto de catorce de mayo del año en curso.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: Aizada Baktybek Kyzy.

    Demandado: Aidai Beishebaeva .

    Reynosa, Tamaulipas, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 22210/2024, signado por el Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, por medio del cual hace del conocimiento que aceptó la competencia declinada dentro del juicio de amparo del cual deriva el presente cuadernillo. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: Aidai Beishebaeva .

    Demandado: Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos, en Tijuana .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo firmada electrónicamente ********************en favor de ********************contra actos del Titular de la Oficina de la Estación Migratoria de la Oficina del Instituto Nacional de Migración en Tijuana, Baja California y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), bajo el número 533/2024-III. Del contenido de la demanda se advierte que los directos quejosos pudieran en estar en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de Tijuana, Baja California, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - Los quejosos pueden circular libremente en la localidad en que se encuentren, pero no podrán hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que los quejosos no iniciaron el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrán ser detenidos por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. EXHORTO. Ahora, toda vez que de la demanda de amparo se desprende que el promovente refiere que las partes quejosas, pudieran estar alojadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de Tijuana en Baja California; con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda se constituya en las instalaciones que ocupa el Instituto Nacional de Migración de esa ciudad y notifique a las partes quejosas el presente proveído, debiéndole entregar copia de dicho auto y de la demanda de amparo. INCOMPETENCIA En razón a lo anterior, se estima innecesario proveer sobre la admisión de la demanda, toda vez, que, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, se considera que este órgano jurisdiccional carece de competencia por razón de territorio para seguir conociendo del presente asunto. Ahora bien en el caso concreto, queda claro que la orden reclamada por el peticionario del amparo tiene ejecución en el municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California, pues allá es en donde las partes quejosas refieren se encuentran, y en esa localidad también se señaló como responsable al Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración con residencia en la ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California, y otras autoridades de la misma ciudad y de diversa localidad, lo que hace evidente que es dónde se ejecuta el acto que se combate. Por tanto, la competencia para conocer de la demanda de amparo, se surte a favor del Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en Turno, por ser quien ejerce jurisdicción al ser donde se ejecuta el acto que se combate. En consecuencia, con fundamento en los numerales 37 y 48 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, se ordena remitir el presente expediente por mensajería acelerada "estafeta" a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, para que sea turnado a quien corresponde, a fin de que esté en aptitud de pronunciarse respecto de la competencia planteada. Asimismo, de la manera más atenta se solicita al Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en turno, se sirva acusar el recibo correspondiente e informar dentro del término legal para ello si acepta o no la determinación adoptada. Notifíquese.

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