Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 825/2006 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aixa Thelma Cortes Soto en contra de Secretario De Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Junio del 2006 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de seis de febrero de dos mil siete que en síntesis dice: "...Téngase por recibido el oficio 0766, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada el veinticinco de enero de dos mil siete, en el recurso de revisión R-2619/2006, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías. Acúsese recibo a la Superioridad y comuníquese lo anterior a las partes. Glósese al expediente principal devuelto, el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a la superioridad y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Ahora bien, es de señalarse que este expediente no es susceptible de depuración, por lo tanto, archívese este asunto como totalmente concluido..."
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Téngase por recibido el oficio 0766, signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada el veinticinco de enero de dos mil siete, en el recurso de revisión R-2619/2006, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías. Acúsese recibo a la Superioridad y comuníquese lo anterior a las partes. Glósese al expediente principal devuelto, el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a la superioridad y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Ahora bien, es de señalarse que este expediente no es susceptible de depuración, por lo tanto, archívese este asunto como totalmente concluido
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, mismo que quedo registrado bajo el número R-619/2006
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se tiene al Secretario de finanzas del gobierno del Estado de Tlaxcala interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la Magistrada de la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado, desahogando el requerimiento formulado por auto de veiniocho de julio de dos mil seis y remitiendo copia certificada del expediente laboral 246/2002, con lo anterior dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Como lo solicita la parte quejosa, requiérase a la Magistrada de la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala para que dentro del término de tres días remita copia certificada de lo actuado en el expediente laboral 246/02, para dar margen a lo anterior se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, para su celebración. Se le tiene a la parte quejosa formulando alegatos, los cuales serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde el Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Por otro lado, se tienen por ofrecidas las pruebas presuncional legal y humana y la instrumetal de actuaciones. Finalemtne se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizados como delegados a las personas que refiere
Actor: Aixa Thelma Cortes Soto
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo. Se fijan las NUVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Por las razones expuestas, no ha lugar a tener como tercero perjudicado a la Coordinación de Radio, Cine y Televisión del Estado de Tlaxcala. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala y por autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a Jesús Mario Pineda Aguilar y como autorizados para de oír y recibir notificaciones a José Luis Ignacio Macías Sánchez, Noel Morales Anastasio, Ma. Pilar Gutiérrez Zecua, María Ivone Espinoza Angulo y Julio Jesús Palma Padilla. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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