Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alan Daniel Romero Borjón
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1133/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alan Daniel Romero Borjón en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 18 de Diciembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Alan Daniel Romero Borjón .
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua .
RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1133/2024-IV, promovido por ********************, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora, ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa
Actor: Alan Daniel Romero Borjón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Lo anterior, atendiendo a que, para que la autoridad mencionada con antelación se diera por notificada del auto de inicio, pasaron nueve días hábiles, esto es el tiempo que transcurrió por parte de correos de México, a fin de la entrega del oficio con el que se le requirió el informe de ley; es así que, si éste se entregó el quince de enero de la mensualidad pasada, deben de tomarse los quince días para rendir el informe y nueve días más del posible traslado de dicho documento. Por tanto, a fin de no cometer violaciones procesales y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo
Actor: Alan Daniel Romero Borjón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. De autos se advierte por auto de doce de diciembre último, dio inicio el presente asunto y, entre otras cosas, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables, circunstancia que se hizo del conocimiento, en lo que interesa, de la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante oficio 29262, el cual, según la certificación que antecede, fue recibido el quince de los actuales; por lo que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días para que dicha autoridad rinda el informe solicitado. Por tanto, a fin de no cometer violaciones procesales y dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con diez minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo. Notifíquese, por oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Actor: Alan Daniel Romero Borjón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado que rinde el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Notifíquese
Actor: Alan Daniel Romero Borjón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese el pedimento signado electrónicamente por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional; con el que realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de que sea relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de diecisiete de los actuales, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese
Actor: Alan Daniel Romero Borjón
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
se admite la demanda promovida por ******************, por propio derecho, contra actos del Congreso y Gobernadora Constitucional ambos del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 1133/2024-IV y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que resulte necesaria la apertura del incidente de suspensión toda vez que la parte quejosa no lo solicitó. Se señalan las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional
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