Características del servicio

Alba Amelia Batres Posada. | Agente Del Ministerio Público De Exp: 2496/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alba Amelia Batres Posada. | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita A La Unidad Especializada En Investigación De Tráfico De Menores, Personas Y órganos De La Subprocuraduría En Investigación De Delincuencia Organizada .
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita A La Unidad Especializada En Investigación De Tráfico De Menores, Personas Y órganos De La Subprocuraduría En Investigación De Delincuencia Organizada Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2496/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alba Amelia Batres Posada en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrita A La Unidad Especializada En Investigación De Tráfico De Menores, Personas Y Órganos De La Subprocuraduría En Investigación De Delincuencia Organizada Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 38 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 2496/2023

  • 06 de Enero del 2025

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada y Otros..

    "... se advierte que en proveído de quince de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la autoridad responsable Administradora de Control Jurídico y Contencioso "B" de la Coordinación de Amparo, Agrario y Administrativo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), con sede en la Ciudad de México, en contra de la resolución interlocutoria dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del presente incidente de suspensión, reservándose su remisión al tribunal colegiado, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado. En mérito de lo anterior, tomando en consideración que obran en autos las constancias de notificación a las partes tanto de la resolución interlocutoria como del auto por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, envíese el asunto que nos ocupa y el original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Finalmente, se habilita al tribunal colegiado respectivo el expediente electrónico del incidente de suspensión 2496/2023, con número de neún 34071771; lo anterior para los efectos legales conducentes...."

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 19173/2024, procedente del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 523/2024, con número de orden 628/2024; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, de la comunicación oficial de cuenta, se advierte que la fedataria al constituirse en las instalaciones de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, con sede en la Ciudad de México, no le recibieron los oficios 2384/2024 y 6966/2024, dirigidos a la autoridad responsable Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada, con sede en esa ciudad, dado que la persona que la atendió le manifestó que la denominación de la citada autoridad es imprecisa, dado que en esa dirección existen diversas unidades, cada una a cargo de un fiscal federal, por tanto, no podía recibir los oficios de mérito. Ahora, si bien se ordenó notificar dichas actuaciones a efecto de integrar el presente incidente de suspensión con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución interlocutoria, dado que ella también se resolvió por lo que hace a dicha autoridad; también lo es que el juicio principal de donde deriva el presente incidente de suspensión, mediante auto de veintidós de abril del año en curso, se tuvo como inexistente a la autoridad de trato, lo que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. En esas condiciones, al ser el incidente un expediente accesorio al juicio principal, de igual forma, se tiene como inexistente a la autoridad Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada, con sede en la Ciudad de México, dentro del presente incidente suspendiéndose toda comunicación con la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    En Reynosa, Tamaulipas, a las nueve horas con cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe, sin la asistencia de las partes no obstante su legal notificación, procede a celebrar la audiencia señalada para este día en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2496/2023-I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Amparo. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia incidental y el Secretario de Juzgado hace relación de las constancias de autos, entre las que se encuentran el escrito de demanda promovida por Alba Amelia Batres Posada, el diverso relativo a la ampliación de la demanda, el ocurso aclaratorio respecto a la ampliación, y los informes previos rendidos por las autoridades responsables. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede, para todos los efectos legales a que haya lugar. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las documentales que la parte quejosa adjuntó a su escrito de demanda. A lo que el Juez acuerda: Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 143 de la ley de la materia; la que será tomada en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Por otra parte, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que las partes no ofrecieron alegatos. A lo que el Juez acuerda: sin alegatos que proveer, se da por concluida la presente audiencia y se emite la siguiente resolución la interlocutoria: VISTO, para resolver el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 2426/2023-I, promovido por Alba Amelia Batres Posada, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad General de Investigación Uno de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, y otras autoridades. CONSIDERANDO PRIMERO. Se procede a la fijación clara y precisa del acto reclamado en el presente incidente de suspensión. En ese sentido, de la demanda de amparo y escrito de ampliación de demanda se advierte que la quejosa señala como acto reclamado, el siguiente: El cumplimiento y ejecución del acuerdo de aseguramiento ministerial del bien inmueble ubicado en calle Francisco Nicodemo, número 215, de la colonia Ribereña, de esta ciudad. SEGUNDO. Las autoridades responsables: 1] Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 1; 2] Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 2; 3] Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 3; 4] Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 4.; 5] Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación 5 (denominación correcta a la señalada en la ampliación de la demanda); 6] Agente del Ministerio Público orientador adscrito a la Unidad de Atención Inmediata; 7] Agente del Ministerio Público del Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1, Especializada en el delito de Robo; 8] Fiscal de Distrito de Reynosa; 9] Agente de la Policía Investigadora encargada de la Inspección Distrito Reynosa, todas con sede en esta ciudad y 10] Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria (denominación correcta a la señalada en el escrito de ampliación), al rendir su informe previo negaron el acto que se les reclama, sin que la parte quejosa haya ofrecido probanza alguna que desvirtúe dicha negativa; por tanto, se niega la suspensión definitiva solicitada por falta de materia sobre la cual decretarla. Apoya la anterior consideración, la jurisprudencia VI.2o.J/19, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, donde aparecen como datos de publicación la página 133, del tomo II, relativo a Julio de 1995, del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia Común, que dice: "INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO. El informe previo debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario." Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Alba Amelia Batres Posada, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el mismo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.********************Visto el estado que guardan los autos y en atención a la circular 22/2024 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo.****************************************En consecuencia, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, de para que tenga verificativo la audiencia constitucional.****************************************La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, aunado al punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.****************************************En otro orden de ideas, agréguese a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Estado, con sede en Ciudad Victoria, únicamente para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que en proveído de veinte de agosto del año en curso, se proveyó lo conducente respecto de dicho informe.****************************************Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la quejosa ********************en atención a su contenido, téngase como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************toda vez que cuenta con su cédula profesional en el registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales.********************Por otra parte, en atención a la vista otorgada en auto de tres de octubre del año en curso, solicita que por conducto de este juzgado, se le informe al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con sede en Escobedo, Nuevo León, los datos que proporciona en el ocurso de cuenta, a efecto de que dicha autoridad responsable este en posibilidad de dar cumplimiento a la suspensión definitiva; en tal virtud, remítase a la dicha dependencia copia certificada del escrito de mérito a fin de que gestione lo conducente al respecto.****************************************Asimismo, se requiere al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con sede en Escobedo, Nuevo León, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe la determinación que recaiga a dicho escrito; con el apercibimiento que de no acatar lo ordenado, con fundamento en el artículo 158, en relación con el 237, fracción I y 259 de la citada ley, se les impondrá de forma individual una multa equivalente a cincuenta días veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 13 de Noviembre del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y en atención a la circular 22/2024 suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente incidente de suspensión. En consecuencia, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Por otra parte, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. En otro orden de ideas, de las constancias de autos, se advierte que a la fecha no se ha logrado notificar a los oficios 2385/2024 y 6966/2024, dirigidos a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada, con sede en la Ciudad de México, dado que la mensajería de estafeta los ha devuelto en diversas ocasiones, sin especificar de manera concreta el motivo por el cual no le fue posible entregarlos. En esas condiciones, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente incidente de suspensión y estar en posibilidad de remitir el recurso de revisión interpuesto en autos al tribunal de alzada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía SISE al Juzgado de Distrito en Turno en Materia Penal, con sede en la Ciudad de México, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Actuario de su adscripción a efecto de que notifique a la citada autoridad responsable los oficios 2385/2024 y 6966/2024, relativos a la interlocutoria de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, y al recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución. En el entendido que de negarse la autoridad responsable a recibir el oficio respectivo, el actuario de su adscripción deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante ello, se tendrá por hecha la notificación, para lo cual deberá levantar la razón correspondiente, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga por hecha la notificación de los oficios relativos, de conformidad con los artículos 26, fracción II, y 28 fracción I, ambos de la Ley de Amparo. En ese mismo sentido, el juzgado exhortado, podrá llevar a cabo todas las diligencias necesarias a fin de realizar la actuación que se encomienda, incluyendo la habilitación de días y horas inhábiles, a fin de dar puntual cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el numeral 21, último párrafo, de la Ley de Amparo. Solicítese al Juez exhortado, que una vez diligenciada la encomienda que se gira, se sirva devolverla con lo actuado por la misma vía, acompañando las constancias que avalen su cumplimiento; sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo pues el resultado de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado vía SISE, el cual arroja el acuse correspondiente. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado respecto a la ampliación de la demanda, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable a las personas que se señala en el informe de trato. Por último, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.

  • 04 de Octubre del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada y Otros..

    "... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio **** signado por el Administrador Titular Jurídico y de Recepción Noreste del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con sede en General Escobedo, Nuevo León, por medio del cual en atención al requerimiento efectuado en autos, informa que no cuenta con dato alguno con el que pueda comunicarse con la parte quejosa a fin de coordinar la entrega del bien inmueble materia de la suspensión definitiva concedida en autos, motivo por el cual solicita que por medio de este juzgado se le informe a dicha parte procesal que debe apersonarse ante dicha dependencia, además deberá proporcionar algún número telefónico o correo electrónico. En esas condiciones, como lo solicita la autoridad oficiante, notifíquesele de manera personal a la parte quejosa, el contenido del presente proveído, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer ante dicho instituto y la aludida autoridad este en posibilidad de dar cumplimiento a la suspensión definitiva concedida en autos ... requiérase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe a este órgano judicial si realizó la gestión requerida en el presente proveído, a fin de que este juzgado de Distrito, requiera el cumplimiento de la aludida determinación.... Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo..."

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, toda vez que mediante auto de veinticuatro de julio del año en curso, se ordenó emplazar al presente juicio a la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública, con sede en ciudad Victoria; por tanto, para dar oportunidad a que rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: Alba Amelia Batres Posada.

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría en Investigación de Delincuencia Organizada .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la aludida audiencia; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, con fundamento en el artículo 141 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia incidental señalada para este día y se fijan las NUEVE HORAS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4