Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Alba Concepción Jiménez Muñoz
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia Con Sede En La Ciudad De Rincón De Romos, Aguascalientes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 34/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alba Concepción Jiménez Muñoz en contra de Juez Mixto De Primera Instancia Con Sede En La Ciudad De Rincón De Romos, Aguascaliente en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 02 de Marzo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Alba Concepción Jiménez Muñoz
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Rincón de Romos, Aguascalientes
Vista la razón de cuenta, al tratarse de un asunto concluido, se ordena notificar como lo indica la propia ejecutoria y remitir al Juez Quinto de Distrito en el Estado, testimonio de la sentencia dictada en este recurso con el oficio que fue generado para tal efecto, así como los autos que envió para la substanciación del mismo. II. Archivo. Toda vez que este asunto se encuentra debidamente integrado y que el expediente electrónico, así como el físico coinciden en su totalidad, lo anterior de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley de Amparo, cuando se reciba la constancia de notificación correspondiente, se ordena agregarla a este expediente, y remitirlo definitivamente al archivo, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de gobierno. III. De la depuración y destrucción de expedientes. En otro aspecto, en atención al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, conforme a los criterios generales de valoración, se considera que el presente asunto NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL y, por ende, es susceptible de ser DEPURABLE, acorde con el artículo 18, fracción III, inciso b), del citado Acuerdo
Actor: Alba Concepción Jiménez Muñoz
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Rincón de Romos, Aguascalientes
Se notifica a las partes la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se niega el amparo solicitado a la parte quejosa
Actor: Alba Concepción Jiménez Muñoz
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Rincón de Romos, Aguascalientes
Visto el estado procesal que guarda este asunto y en atención a la certificación secretarial de cuenta, se hace del conocimiento de las partes, que mediante oficio SED/7336/2021 del área correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal, comunica la continuación de la adscripción a este tribunal colegiado de la suscrita magistrada a partir del uno del presente mes y año. II. Integración de tribunal. Por tanto, a partir de la citada fecha, la integración de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, es la siguiente: magistrados Patricia Mújica López (Presidente), Guillermo Tafoya Hernández (integrante) y Rodolfo Castro León (integrante); lo anterior, para conocimiento de las partes interesadas
Actor: Alba Concepción Jiménez Muñoz
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Rincón de Romos, Aguascalientes
Visto el estado procesal que guarda este asunto y en atención a la certificación secretarial de cuenta, se hace del conocimiento de las partes, que mediante oficio STCTC/CTA/017/2021, de ocho de marzo del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó la autorización para desempeñarse como secretario de tribunal en funciones de magistrado, al licenciado Isaí López Triana, a partir del nueve de marzo y durante la ausencia de la magistrada Patricia Mújica López, o hasta en tanto dicha Comisión o el Pleno del referido Consejo lo determinen. II. Integración de tribunal. Por tanto, a partir de la citada fecha, la integración de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, es la siguiente: magistrados Guillermo Tafoya Hernández (Presidente), Rodolfo Castro León (integrante), y licenciado Isaí López Triana secretario de tribunal en funciones de magistrado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. III. Turno. Toda vez que de la certificación secretarial se desprende que venció el término concedido a las partes para que hicieran valer el recurso de revisión adhesivo, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, se ordena turnar el expediente a la ponencia del magistrado Rodolfo Castro León, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a que se refiere dicho precepto
Actor: Alba Concepción Jiménez Muñoz
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Rincón de Romos, Aguascalientes
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN i III. Recurso de revisión adhesivo. De conformidad con el artículo 82 de la ley de la materia, dese vista a las partes con el sentido del presente acuerdo, con el propósito de que hagan valer el recurso de revisión adhesivo, de acuerdo con el precepto en cita, dentro del término que éste prevé. Trascurrido dicho término, dese nueva cuenta para turnar el asunto a la ponencia correspondiente, de conformidad con el precepto 92 del referido cuerpo de leyes. IV. Medios electrónicos. Luego, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autoriza la reproducción de las actuaciones que obren en el presente juicio de amparo, previa petición verbal de la parte interesada al Secretario adscrito a este órgano jurisdiccional, dejando constancia en el expediente de la reproducción obtenida a través de cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos, en el entendido, de que deberá proporcionar los medios para su reproducción (cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos). Asimismo, dígasele a la promovente que si se trata de documentos cuya difusión esté reservada por disposición legal, le será negada la copia solicitada y además que el uso que le dé a las copias obtenidas con cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos, serán bajo su más estricta responsabilidad. Se exhorta a las partes para que en términos de artículo 1, fracción I, párrafo tres, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, continúe la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, con la solicitud de acceso electrónico y utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, asimismo de conformidad con el citado acuerdo se le requiere para que proporcionen un correo electrónico y un número de teléfono móvil; de igual modo, deberán expresar si es su deseo se les notifique electrónicamente los autos y resoluciones que emita este tribunal colegiado en el presente asunto. VI. Transparencia. Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional protegerá los datos personales, salvo el consentimiento expreso de la parte correspondiente
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