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Alberto Báez Montiel. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 316/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alberto Báez Montiel.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 316/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alberto Báez Montiel en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 316/2020

  • 07 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución en la que se determinó quedar sin materia la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 31 de Mayo del 2021

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento.

  • 24 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se determina que quedó sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento.

  • 03 de Mayo del 2021

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1191/2021, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de seis de abril del año en curso, del que se advierte que el actor Alberto Baez Montiel (aquí quejoso) se desistió lisa y llanamente de la acción, así como de la instancia del expediente laboral D-92/2019 de su índice y ordenó el archivo del citado expediente natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 26 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1191/2021, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de seis de abril del año en curso, del que se advierte que el actor Alberto Baez Montiel (aquí quejoso) se desistió lisa y llanamente de la acción, así como de la instancia del expediente laboral D-92/2019 de su índice y ordenó el archivo del citado expediente natural. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 15 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de abril de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal que guardan los autos del origen, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del tribunal responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio número 628/2021, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el acuerdo de seis de octubre de dos mil veinte, en el que ordenó el archivo del expediente de origen como definitivamente concluido. Por otra parte, señalaron las diez horas del diez de marzo de esta anualidad, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba de inspección ocular. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado tribunal responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de cuatro de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO. En el amparo principal, para la reposición del procedimiento por vicios procesales, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Alberto Báez Montiel, contra el auto dictado el seis de octubre de dos mil veinte dentro del juicio laboral D-92-2019, atribuido al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se NIEGA el amparo adhesivo promovido por la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla. TERCERO. Requiérase sin demora al Tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la misma.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, por haberme correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 30 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada Secretaría de Infraestructura y Transporte del Gobierno del Estado de Puebla (actualmente Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla), por conducto de Jesús Pacheco Ortiz, en su carácter de Subdirector Contencioso de dicha secretaría, personalidad que acredita con los documentos que anexa su escrito de cuenta; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, el cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Respecto de las personas que indica, no ha lugar a tenerlas por autorizadas, toda vez que el promovente actúa en representación de un ente público, en términos de los artículos 9 y 10 de la Ley de Amparo, por lo que no se desvirtúa su naturaleza de autoridad, no obstante que figure como tercero interesado en este juicio; en tal virtud, no está facultado para designar autorizados, en términos amplios o restringidos del artículo 12 del citado ordenamiento legal, ya que ello solo está permitido al quejoso o tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que, en tratándose de personas jurídicas oficiales (como en el caso a estudio), ya sea que actúen con el carácter de autoridades responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados con las formalidades a que alude el artículo 9 de la Ley de Amparo. DE LAS PRUEBAS Respecto a la instrumental Pública de actuaciones consistente en la integridad del expediente laboral de origen que remitió la junta responsable en apoyo a su informe justificado y del presente juicio de amparo; así como la presuncional legal y humana, consistente en las deducciones lógicas jurídicas, con fundamento en los artículo 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Asimismo, dígase a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del plazo de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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