Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Alberto Briseño Paredes.
Demandado: Primera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 325/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alberto Briseño Parede en contra de Primera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como con la comparecencia del quejoso ***, por propio derecho, por la que se tuvo por asentado que el referido quejoso se presentó en este órgano colegiado para desistirse del presente procedimiento constitucional de amparo directo en cumplimiento al requerimiento de seis de noviembre pasado; lo anterior, para todos los efectos legales correspondientes y por así convenir a sus intereses. Por tanto, agréguese a los autos la comparecencia de mérito y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que válidamente, quien legalmente lo instó, pueda desistir de él en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. En consecuencia, SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, en virtud de que la parte quejosa ha ratificado el escrito de desistimiento de mérito. Finalmente, comuníquese lo anterior a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y devuélvanse las constancias que fueron remitidas junto con su informe justificado. Notifíquese.
Agréguese el oficio enviado por la autoridad responsable donde informa que tomó conocimiento del auto de catorce de octubre de dos mil veinte dictado por este Tribunal Colegiado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, la razón de imposibilidad de cuenta, a través de la cual, el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, asentó la imposibilidad para notificar al quejoso ***, el proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinte, por las razones que ahí expone. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, glósese a los presentes autos el escrito signado por el quejoso ***, por propio derecho, mediante el cual manifiesta el deseo de desistir en perjuicio de su representada de la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto, por así convenir a sus intereses. Atento lo anterior, para tener mayor certeza de la voluntad de la parte agraviada y por seguridad jurídica, es necesario que el escrito de desistimiento sea ratificado ante la presencia judicial de este órgano jurisdiccional, requiérase al promovente para que en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca en el local de este Tribunal, debidamente identificado con credencial con reconocimiento de validez oficial y vigente a ratificar el escrito de cuenta, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará con la secuela procesal del juicio de amparo en que se actúa. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE AL QUEJOSO.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remite en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de octubre de dos mil veinte, el toca ***/2019, el incidente de cuantificación de alimentos de pensión alimenticia adeudada derivado de la controversia del orden familiar, alimentos ***/2017, la controversia del orden familiar, alimentos ***/2017, un cuaderno de amparo y una bolsa cerrada con documentos, acúsese recibo a la autoridad oficiante. En consecuencia, se tiene por desahogado el requerimiento que le fue formulado en el referido proveído de catorce de octubre de dos mil veinte. Requiérase a la parte quejosa ***, para que dentro del plazo de TRES DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, proporcione un nuevo domicilio en el que se le pueda emplazar a la parte tercera interesada ***, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se iniciará el procedimiento de investigación correspondiente, en la inteligencia de que en caso de resultar infructuosa la investigación de mérito, se ordenará que el emplazamiento de referencia se efectúe por edictos a costa del quejoso. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Agréguese el oficio de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien en cumplimiento a lo ordenado en proveído de nueve de septiembre de dos mil veinte, remite la demanda de amparo formulada por ***, por su propio derecho, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en el toca ***, sin que remitiera los autos originales y documentos base de la acción. Requiérase a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que el plazo de VEINTICUATRO HORAS, remita los autos originales donde obra el acto reclamado, así como los documentos base de la acción, con el apercibimiento que de no hacerlo en sus términos, se hará acreedora a una multa. Notifíquese.
Requiérase a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en un plazo de veinticuatro horas, remita a este Tribunal la demanda debidamente integrada, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa. Notifíquese.
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