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Alberto Buendía Martínez | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 504/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Alberto Buendía Martínez
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México Y/o Presidente De La Junta Especial Número Trece De Dicha Local | Presidente De La Junta Especial Número Trece De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 504/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Alberto Buendía Martínez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Nueve De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México Y/O Presidente De La Junta Especial Número Trece De Dicha Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Abril del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 504/2021

  • 04 de Mayo del 2021

    Actor: ALBERTO BUENDÍA MARTÍNEZ

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Agréguese el oficio que firma vía electrónica la Secretaria del Juzgado ************** de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, al que adjunta el acuerdo de veintinueve de abril del año en curso, dictado en el cuaderno de varios de conocimiento previo **********++ de su índice, de cuyo contenido se advierte, por una parte, que acusa recibo del sumario de garantías del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa, promovido por ************, y por otro lado, que dicho Juzgado Federal acepta la competencia y se avoca al conocimiento del asunto. En ese sentido, como lo solicita el juzgado oficiante, se instruye a la analista jurídico del Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE) adscrita al presente órgano jurisdiccional, para que realice los movimientos necesarios a fin de hacer disponible en el mencionado sistema el expediente electrónico del juicio de amparo ************. Archívese el expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se actúa en un cuaderno de antecedentes, éste se clasifica como DESTRUIBLE, una vez que hayan transcurrido seis meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 20, fracción I, inciso a), del propio Acuerdo General

  • 28 de Abril del 2021

    Actor: ALBERTO BUENDÍA MARTÍNEZ

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    ESTE JUZGADO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TURNO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO; motivo por el cual, remítase el expediente en que se actúa al homólogo federal, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Con fotocopia de las constancias que se estimen necesarias, fórmese cuaderno de antecedentes. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • 20 de Abril del 2021

    Actor: ALBERTO BUENDÍA MARTÍNEZ

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRECE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Requiérase a la parte promovente para que en un plazo de cinco días, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado, respecto de su demanda de garantías. Respecto a que se reconozca con el carácter de apoderados a los profesionistas que se mencionan, una vez que los mismos promuevan en el presente asunto y acrediten tal calidad, se acordará lo conducente. Toda vez que la parte quejosa proporciona el nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Por lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de que se le realicen las notificaciones por medio del correo electrónico, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que la Ley de Amparo no prevé esos medios de notificación, aunado a que dicha forma de notificación prevista en el Acuerdo General ***, se refiere a asuntos calificados como "urgentes en línea", y es relativa a los correos electrónicos institucionales de autoridades responsables o terceros interesados que sean personas morales oficiales; sin embargo, se le tiene proporcionando correo electrónico y números telefónicos para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a la parte promovente que podrá solicitar que se le practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta al promovente para que, de estimarlo pertinente, continúe la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda

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