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Alberto Delgado Sandoval | Junta Especial Número 33 De La Exp: 311/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alberto Delgado Sandoval
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 311/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alberto Delgado Sandoval en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 311/2019

  • 10 de Diciembre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 05 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 22 de Octubre del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de catorce de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 17 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de catorce de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 12 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto. En atención a las razones que informa, se le otorga la prórroga pedida para el dictado del laudo respectivo, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles, toda vez que en la ejecutoria dictada en este juicio se le otorgaron veinte días, que este órgano colegiado estimo prudente por considerarlo como un plazo razonable para que se pueda dar cumplimiento al fallo protector; aunado a lo anterior, que por auto de tres de septiembre del presente año, se le requirió a la autoridad responsable para en el plazo de tres días diera cumplimiento a cada uno de los efectos precisados en la ejecutoria en mención.

  • 04 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que ha transcurrido el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de doce de julio de este año, dictado por el tribunal responsable; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 02 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio 804/2019/AD, de la Preside

  • 11 de Julio del 2019

    Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo y forma. Segundo. Se requiere su cumplimiento.

  • 17 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en los antecedentes destacados en la certificación.

  • 10 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Alberto Delgado Sandoval, por conducto de su apoderado legal Edgar Guzmán Santana, a quien se le reconoce personalidad en términos de la carta poder que obra agregada en el juicio laboral de origen (fojas 992 y 993), en contra del laudo de uno de abril de dos mil diecinueve dictado en el expediente laboral 1158/2012 y su acumulado 1253/2012, respecto del cual llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 311/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 312/2019 promovido por la parte demandada en los juicios acumulados, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Al respecto cabe hacer mención que la Ley de Amparo vigente, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados, como sí lo establecía la ley abrogada en su artículo 65, párrafo primero. No obstante ello, de la interpretación correlacionada de los artículos 13, párrafo segundo, 46 y 47, párrafo segundo, de la ley vigente, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere, que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecinueve. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecinueve, como lo refiere el artículo 251 de la ley en cita. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las partes terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. Tiene aplicación a lo anteriormente señalado, la jurisprudencia P./J. 62/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2008146, materia Común, que a la letra dice: "AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO. De la interpretación del artículo 181 de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que, para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que éstas pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo. Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de la ley de la materia."

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