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Alberto Eloy Zeferino Díaz Y Otros. | Junta Especial Número 4 Exp: 509/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alberto Eloy Zeferino Díaz Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 509/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alberto Eloy Zeferino Díaz Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 509/2019

  • 17 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración q

  • 17 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, en su momento oportuno.

  • 06 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 06 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 26 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Fórmese cuaderno de constancias con el esc

  • 19 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Agréguese para los efectos a que haya lugar el escrito de Manuel Niño de Rivera López en su carácter de tercero interesado; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito; y, por autorizado, en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Jaime Espinosa Ramírez, por no tener registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 22 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a los requerimientos formulados, el dos y quince de enero pasado, remite el expediente laboral D4/442/2006 en dos tomos. Acúsese recibo. Ahora bien, toda vez que la responsable ha remitido el juicio laboral en comento, y se ha cumplido con el dictamen acordado el dos de enero del año en curso, devuélvanse tanto los autos en que se actúa, el expediente de cuenta en dos tomos, así como el diverso juicio laboral D4/45/2009 en tres tomos, a la ponencia a la que se encuentran turnados para que se pronuncie conforme a derecho.

  • 16 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil veinte. Del estado de autos se advierte que el dos de ene

  • 03 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, dos de enero de dos mil veinte. Agréguese el dictamen que antecede del Magistrado que suscribe, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, el amparo directo 509/2019 y el expediente laboral D-4/45/2009 en tres tomos, por las razones siguientes: "(.) 1. Por resolución del veintitrés de enero de dos mil nueve, emitida por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, se concedió el amparo para efectos al aquí tercero interesado Manuel Niño de Rivera López, promovido por propio derecho, en contra de actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, los cuales consistieron en los acuerdos de doce y quince de octubre de dos mil dieciocho, dictados dentro de expediente laboral D-4/45/2009. 2. Los efectos para los cuales se concedió el amparo fueron los siguientes: a) Para que dejara insubsistente la resolución de doce de octubre de dos mil dieciocho, y en su lugar: b) Emitiera una nueva, en la que con plenitud de jurisdicción, analizara la procedencia de la tercería excluyente de preferencia de crédito por prelación, promovida por Manuel Niño de Rivera López y atendiendo a lo resuelto en tal fallo, valorara el contenido del expediente D-4/442/2006, de su índice, el cual debió tener a la vista al momento de resolver, por haber sido ofrecido por el tercerista a fin de acreditar la procedencia de su acción. 3. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, la autoridad emitió una nueva resolución en la que, en lo conducente: - Dejó insubsistente la resolución impugnada y valorando el contenido del expediente D-4/442/2006, emitió una nueva resolución, estableciendo lo siguiente: "ÚNICO.- Se declara fundada la tercería de preferencia de crédito por prelación, interpuesta por Manuel Niño de Rivera López, en los términos precisados en el considerando correspondiente" (foja 150 del expediente laboral tomo 3). 4. Contra esta determinación, promovieron el amparo directo los ahora quejosos Alberto Eloy Zeferino Díaz, Francisca Carmen del Carmen Hernández, Adriana Guadalupe del Carmen Hernández y Claudio Eduardo del Carmen Hernández. 5. Sin embargo, la referida Junta Local, al momento de remitir los expedientes a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, omitió anexar el referido sumario D-4/442/2006, siendo indispensable para el estudio del asunto (.)" En consecuencia, a efecto de no conculcar garantía alguna a la parte quejosa, como lo solicita el suscrito magistrado, requiérase a la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días hábiles, remita a este colegiado, los autos originales del juicio laboral o expediente D-4/442/2006, o copia certificada legible y completa del mismo; o en su caso, informe la imposibilidad legal que tenga para hacerlo, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto. Atento a lo anterior, y para los efectos legales y administrativos correspondientes, dese de baja de la estadística de la ponencia del Magistrado que suscribe, y una vez que esta presidencia cuente con las constancias anteriormente señaladas, en el momento procesal oportuno, devuélvanse los presentes autos a la ponencia a la que se encuentran turnados para los efectos legales que en derecho proceda.

  • 06 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes.

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