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Alberto Olvera Dosal | Junta Especial Número Treinta Y Nueve De Exp: 158/2021

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alberto Olvera Dosal
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De Las Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 158/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alberto Olvera Dosal en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De Las Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Febrero del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 158/2021

  • 24 de Junio del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por lista

  • 04 de Junio del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de amparo; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia, en virtud de que por auto de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se declaró cumplida la ejecutoria concesoria de amparo, mismo auto que se ordenó notificarle personalmente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista. A Así lo proveyó y firma la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, licenciada Neyreth Domínguez Cruz, encargada del despacho, en términos del artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la licencia de carácter personal concedida al Titular de este Juzgado, Doctor Vladimir Véjar Gómez, del dos al cuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante oficio número 1726/2021, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ante el[la] Secretari@ Cecilia Gómez Castro, que autoriza y da fe. Doy fe. SECRETARIA ENCARGADA SECRETARI@ DEL DESPACHO

  • 28 de Mayo del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas y actuario de su adscripción, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo: Efectos Actuación de la autoridad Conclusión 1.- Emita un auto en el que deje insubsistente las fechas y horas que se encuentren señaladas para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas en el juicio laboral 677/2019; y, en su lugar, señale una nueva fecha y hora, la cual deberá fijarse dentro del plazo de diez días contado a partir del acuerdo de que se trate, tal como lo establece el artículo 883, de la Ley Federal del Trabajo. Mediante oficio 1541/2021, de catorce de mayo de dos mil veintiuno, la Junta responsable, remitió la nueva resolución, en la que dejó insubsistente las fechas y horas que en su momento señaló para que tuviera verificativo la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas en el juicio laboral 677/2019; y, en su lugar, fijó una diversas fechas y horas para su desahogo, en términos de lo previsto por el artículo 883, de la Ley Federal del Trabajo, Sí está cumplida. 2. Ordene al actuario de su adscripción que, en el término de setenta y dos horas, notifique esa determinación a las partes, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con lo ordenado, se hará acreedor a las sanciones que establecen las leyes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo. En esa misma determinación, comisionó al actuario de su adscripción para que en el término de setenta y dos horas, notifique ese proveído a las partes, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con lo ordenado, se hará acreedor a las sanciones que establecen las leyes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo. Sí está cumplida. De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo

  • 20 de Mayo del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante el [la] Secretari@ Cecilia Gómez Castro, que autoriza y da fe. Doy fe. JUEZ SECRETARI@

  • 11 de Mayo del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1 , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 21 de Abril del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso .., contra el acto que reclamó a la Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y Actuario adscrito a ese órgano colegiado; por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando sexto y para los efectos precisados en el séptimo de esta sentencia

  • 24 de Marzo del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene[n] por admitida[s] la[s] prueba[s] documental[es] que la[s] responsable[s] acompaña[n] a su[s] misiva[s], misma[s] que se desahoga[n] por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de la[s] misma[s] en la audiencia constitucional. Por otra parte, vista la certificación que antecede y como se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que el [los] informe[s] rendido[s] no fue[ron] conocido[s] por las partes con la anticipación a que se refiere el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; por ello y a efecto de que éstos se impongan del contenido del mismo, a fin de que estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que en su caso estimen convenientes para desvirtuarlo; lo procedente es diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno. Lo anterior es acorde con la tesis jurisprudencial número 54/2000, aprobada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil, bajo la voz: AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO. Cuando la autoridad responsable no rinda su informe justificado al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia, y el quejoso o el tercero perjudicado no comparezcan a ésta a solicitar su diferimiento o suspensión, no debe verificarse tal actuación con apoyo en una aplicación aislada y restringida de la parte final del párrafo primero del artículo 149 de la Ley de Amparo ("... el Juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, ..."), sino relacionándolo de una manera lógica, sistemática y armónica con el párrafo último del propio precepto ("Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen."); por lo tanto, el Juez de Distrito debe diferir, de oficio y por una sola vez, la celebración de la audiencia constitucional, con la finalidad de que las partes (principalmente el quejoso) se impongan del contenido del informe con justificación y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para desvirtuarlo. De esta manera se equilibra procesalmente a las partes y, a la vez, se podrá aplicar cabalmente el párrafo último del referido numeral de la ley de la materia, en virtud de que el Juez de Distrito, al dictar la sentencia correspondiente, tomará en cuenta los informes justificados, aun cuando se hayan rendido sin la anticipación debida, pero ya con el pleno conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado que les haya permitido defenderse de resultar necesario

  • 25 de Febrero del 2021

    Actor: Alberto Olvera Dosal

    Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Alberto Olvera Dosal, contra actos del Junta Especial Número Treinta y Nueve de las Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, con sede en esta ciudad, y otra[s] autoridad[es], por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 17 y 123 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Admisión y registro. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda, la cual se registró en el libro de registro de juicios de amparo bajo el expediente 158/2021-IV-B. Integración de expediente electrónico. Así, con base en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el expediente electrónico relativo al presente asunto. Asimismo, procédase a la digitalización de las constancias necesarias para la integración del expediente electrónico del Poder Judicial de la Federación; en el entendido de que aquellas constancias que por su voluminosidad, protección a la integridad del documento, o protección a datos personales no puedan ni deban digitalizarse, quedan a disposición de las partes en el expediente impreso en la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que, el expediente electrónico estará a disposición de las partes, una vez que cumplan con los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Requerimiento de Informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s]. Pídase el informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s], quien[es] deberá[n] rendirlo por escrito y de la siguiente forma: 1. Dentro del plazo de quince días hábiles. 2. Aun cuando de ser el caso de que el informe sea en sentido negativo, se le solicita (sin que sea obligatorio) lo rinda en el plazo de cinco días hábiles; lo anterior sin que contravenga la jurisprudencia por contradicción P./J.22/2018, ya que no se les restringirá el término de quince días que les otorga la Ley de Amparo para rendir su informe justificado, a fin de preparar con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en los que basarán su pretensión, al ser un acto inexistente, lo que permite garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y se impartirá una justicia completa, pronta e imparcial. El cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; debiendo acompañar, en su caso, el expediente original o el duplicado o copias certificadas, legibles, completas y ordenadas de las constancias que apoyen el ocurso respecto del acto reclamado; incluyendo las pruebas que hubiesen sido rendidas y que por alguna razón no se hayan incorporado al expediente, considerando las siguientes directrices: Si algunas fojas se encuentran ilegibles, porque así están los documentos de donde se obtuvieron; entonces, deberá aclarar esa circunstancia, especificando el número de folio que le corresponda a cada una de ellas. Si las copias son legibles, pero las reproducciones fotostáticas se obtienen ilegibles; deberá efectuar su transcripción (trasunto) y enviarla. Si las copias solicitadas pueden enviarse legibles obteniéndolas con cuidado, así lo realice. En la inteligencia que de no hacerlo o de no remitir, en su caso, las referidas constancias, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00), de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la citada ley, en relación con el arábigo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cjf.gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. En razón de que la parte quejosa no solicitó la medida cautelar, se hace innecesaria la apertura del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquese por medio de lista, el trámite de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado federal. Se le informa que está a su disposición copia de la demanda en la actuaría de este juzgado. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia V1. 3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo II, julio a diciembre de 1988, página 673, que dice: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA". Domicilio procesal e intervención de autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo, en virtud de que el presente asunto versa sobre la materia laboral y la parte quejosa tiene el carácter de trabajador[a] en el asunto de origen, se tiene[n] y como autorizado[s] en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al [los] licenciado[s] Juan Pablo Israel Hernández Lara, Karen Setephany Hernández Suarez y Ricardo Ortiz Contreras; así como autorizados en términos del segundo párrafo del citado ordenamiento legal, a los diversos profesionistas que indica, por así haberlo solicitado. Habilitación de días y horas inhábiles. En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, con apoyo en el artículo 21 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, para el caso de que en el presente sumario deban realizarse notificaciones personales a cualesquiera que intervenga en él, se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para que el Actuario Judicial de la adscripción pueda efectuar tales diligencias. Se autoriza uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos y copias. Con fundamento en la circular 12/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se faculta a las partes y a sus autorizados para que, previa solicitud a la Secretaria encargada de este expediente, se impongan de sus actuaciones mediante el uso de cámaras fotográficas, grabadoras o lectores ópticos, debiendo recabarse constancia de cada consulta realizada en esos términos. Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, desde este momento se autoriza la expedición de copias en el presente expediente, previa solicitud verbal que para el efecto se haga a la Secretaria encargada del trámite quién legalmente se encuentre facultado para ello. Información pública. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se comunica a las partes que toda la información generada en el presente juicio, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial; asimismo, hágase del conocimiento de aquéllas el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, en el entendido de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se divulgue sin supresión de identificativos

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