Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Alberto Pineda Tepalcapa.
Demandado: Titular De La Subdelegacion, Delegacion Sonora Del Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 591/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alberto Pineda Tepalcapa en contra de Titular De La Subdelegacion, Delegacion Sonora Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Oficio de cuenta. Por recibido el******************** 23910/2021 signado por la Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, por medio del cual y, en atención al diverso******************** 17268/2021 girado por este Juzgado de Distrito mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, acusa recibo del juicio de amparo 591/2020 y su acumulado 592/2021 en relación a la competencia planteada a su favor decretada en el juicio de amparo en que se actúa. Determinación. En mérito de lo anterior, previas las anotaciones respectivas en el libro de gobier********************y Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente juicio como asunto total y definitivamente concluido. Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Ple********************del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: a) Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo octavo, artículo 21, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se dictó un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal, lo den por concluido; hecho que deberá realizarse en un plazo de treinta días, contado después de tres años, como lo dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del citado Acuerdo General. Cabe destacar que este asunto ********************es de relevancia documental ni es susceptible de conservación. Notifíquese.
Estado de autos. Visto el estado procesal que guarda este asunto, del que se advierte que por acuerdo de siete de mayo de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional declinó competencia por materia para conocer de las demandas de amparo promovidas por Alberto Pineda Tepalcapa, por propio derecho y en representación de las personas morales F&D Industria Gastronómica y Grupo Hotelero Gerzo, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Director del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades, en favor del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo. De la papeleta de turno respectiva se advierte que dicho asunto fue turnado al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo. No obstante, a la fecha no se ha recibido comunicación alguna en la que dicho órgano jurisdiccional informe la determinación que adoptó en relación con la incompetencia planteada. Por tanto, con la finalidad de que, de ser el caso, este órgano jurisdiccional esté en posibilidades de ordenar el archivo del asunto y seguro de reciprocidad en casos análogos, amablemente se solicita al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo que informe si se avocó al conocimiento del asunto mencionado con anterioridad. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio, por medio del cual, acepta la incompetencia declinada por este Juzgado Federal, lo que se toma del conocimiento para los efectos legales conducentes. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional se reserva a proveer respecto del archivo del presenta asunto hasta en tanto se levante la reserva decretada por auto de siete de mayo de este año. Notifíquese.
En esta fecha se publica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa el proveído de fecha siete de mayo de dos mil veinte, el cual establece: Es el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo quien debe conocer del presente juicio. Notifíquese.
Es el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo quien debe conocer del presente juicio. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa.
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