Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3438/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Alcaldía Gustavo A. Madero en contra de Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese el oficio proveniente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que remite oficio y devuelve el presente juicio de amparo, así como un tomo de pruebas. De la lectura a la resolución señalada se advierte que la sentencia recurrida fue confirmada, y se negó el amparo y protección de la Justicia Federal. Acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Colegiado oficiante, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Valoración del incidente de suspensión. Conservable y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Devuélvase a la autoridad responsable el tomo de pruebas, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio que remite el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, comunica que con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente y lo registró con el número RT. 24/2024; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos la promoción signada por el apoderado de la parte quejosa, personalidad que se le reconocen, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. Se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo en que se actúa. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. En razón que el tercero interesado ***, fue omiso en proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones, queda a su disposición en el local de este juzgado la copia de traslado respectiva, la cual le será entregada previa razón donde se asiente su recibo por persona legalmente facultada. Se ordena formar el expediente de antecedentes. Instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse: i) los autos originales del expediente en que se actúa, ii) un tomo de pruebas y, iii) el escrito de expresión de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, a la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para su turno y sustanciación. En relación a la designación de apoderados y domicilio, comuníquesele que en el acuerdo de radicación de acordó lo conducente. Sin que obste, que la Superioridad, de considerarlo oportuno, acuerde lo conducente. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
En la Ciudad de México, siendo las nueve horas con cincuenta y dos minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3438/2023-II, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida del secretario, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario hace relación de las constancias existentes en autos, entre las que destacan: 1. Escrito inicial de demanda; 2. Acuerdo de admisión; 3. Constancias de notificación realizadas a la autoridad responsable y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; 4. Constancia de emplazamiento a la parte tercero interesada, y 5. Informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, se declara abierto el período probatorio. El Secretario da cuenta a la Jueza que la parte quejosa ofreció copia simple de la resolución incidental de liquidación señalada como acto reclamado, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto. Además, la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas constancias del juicio laboral de origen. Enseguida, la Jueza provee: Se tienen por recibidas las probanzas descritas con anterioridad, las cuales se desahogan por su naturaleza; y, al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con apoyo en el numeral 124 de la ley de la materia, se procede a abrir el período de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos y que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención. A lo antedicho, la Jueza acuerda: Se tiene por precluido el derecho de la partes para formular alegatos y el del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar intervención ministerial; por lo tanto, al no existir promoción pendiente que acordar en esta etapa, se cierra este período. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la presente audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Sala responsable, mediante el cual rinde su informe justificado y al efecto remite copia certificada del juicio laboral de origen a partir del laudo, en un tomo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Sobre esa línea y para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente sumario constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO EL PROVEÍDO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con cincuenta y dos minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercera interesada a la persona que menciona, en virtud de que es la parte demandada en el juicio laboral origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese al tercero interesado."
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PRIMERO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SEGUNDO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se señalan las diez horas con seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada.
Actor: Alcaldía Gustavo A. Madero .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con cincuenta y dos minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercera interesada a la persona que menciona, en virtud de que es la parte demandada en el juicio laboral origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese al tercero interesado.
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