Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Alden Concesionaria Tacubaya, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Otros | Aldyxa, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Otros | Alden Juárez, Sociedad Anónima De Capital Variable | Automotriz Geisha, Sociedad Anónima De Capital Variable | Congreso De La Unión, Camara De Senadores
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito | Congreso De La Unión, Camara De Senadores | Alden Juárez, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 355/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alden Concesionaria Tacubaya, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Otro en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 03 de Julio del 2015 y cuenta con 37 Notificaciones.
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Actor: ALDYXA, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y concluido y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como asunto concluido. Notifíquese
se expiden copias Notifíquese
Actor: Alden Concesionaria Tacubaya, Sociedad Anónima de Capital Variable y Otros
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
se expiden copias Notifíquese
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Vista la certificación que antecede, se obtiene que a la fecha transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado por las autoridades responsables a la ejecutoria dictada en este juicio, sin que haya hecho manifestación al respecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo indicado en el párrafo que antecede y con apoyo en los artículos 196 y 214, de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir a la quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que en la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil quince, se sobreseyó. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad, en donde quedó registrado como toca de recurso de revisión administrativo 27/2016, el cual, en proveído de seis de enero de dos mil dieciséis, fue admitido a trámite, y resuelto en sesión de doce de julio último, en el que se modificó la sentencia recurrida, se sobreseyó y, en lo que interesa, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la moral quejosa Alden Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el efecto de que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México, permita a la quejosa la actualización del valor de adquisición que forma parte exclusivamente del costo de lo vendido, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta (sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado), tenga lugar en ejercicios distintos. Así las cosas, por proveído de diez de agosto último se tuvo por recibido tal ejecutoria y se solicitó a las responsables el cumplimiento. En acatamiento a lo anterior, el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, en ausencia del Jefe de Servicio de Administración Tributaria y de los Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior de Aduanas de Servicios al Contribuyentes o de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México, manifestó que: desincorpora de la esfera jurídica a la moral quejosa, el contenido del artículo 39 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, hasta en tanto se reforme, lo que se traduce en permitir a la amparista el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo vendido, mediante la actualización de dicho valores, hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice. El trece del mes en curso, se dio vista a la quejosa con tal informe, a fin de que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho corresponde, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto. En tal orden de ideas, toda vez que el amparo se concedió por los efectos indicados en los apartados que anteceden, lo que acató la responsable mencionada en anterior párrafo por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: ALDYXA, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso de la Unión, Camara de Senadores
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Vista la certificación que antecede, se obtiene que a la fecha transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado por las autoridades responsables a la ejecutoria dictada en este juicio, sin que haya hecho manifestación al respecto. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo indicado en el párrafo que antecede y con apoyo en los artículos 196 y 214, de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado o no cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir a la quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que en la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil quince, se sobreseyó. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad, en donde quedó registrado como toca de recurso de revisión administrativo 27/2016, el cual, en proveído de seis de enero de dos mil dieciséis, fue admitido a trámite, y resuelto en sesión de doce de julio último, en el que se modificó la sentencia recurrida, se sobreseyó y, en lo que interesa, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la moral quejosa Alden Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el efecto de que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México, permita a la quejosa la actualización del valor de adquisición que forma parte exclusivamente del costo de lo vendido, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta (sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado), tenga lugar en ejercicios distintos. Así las cosas, por proveído de diez de agosto último se tuvo por recibido tal ejecutoria y se solicitó a las responsables el cumplimiento. En acatamiento a lo anterior, el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, en ausencia del Jefe de Servicio de Administración Tributaria y de los Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior de Aduanas de Servicios al Contribuyentes o de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México, manifestó que: desincorpora de la esfera jurídica a la moral quejosa, el contenido del artículo 39 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, hasta en tanto se reforme, lo que se traduce en permitir a la amparista el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo vendido, mediante la actualización de dicho valores, hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice. El trece del mes en curso, se dio vista a la quejosa con tal informe, a fin de que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su derecho corresponde, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto. En tal orden de ideas, toda vez que el amparo se concedió por los efectos indicados en los apartados que anteceden, lo que acató la responsable mencionada en anterior párrafo por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
agréguese el oficio de cuenta signado por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, en ausencia de las responsables Jefe de Servicio de Administración Tributaria, Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyentes o de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, todos con sede en la Ciudad de México, con el cual señala que en estricto cumplimiento al fallo protector, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, desincorpora de la esfera jurídica de la moral quejosa la limitante prevista en el artículo 39 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el once de diciembre de dos mil trece y vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce y se permita a la quejosa la actualización del valor de adquisición que forma parte exclusivamente del costo de lo vendido, hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la amparista por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a sus intereses legales convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibido que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Finalmente, agréguense el telegrama y oficio que remite la Directora General adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, en suplencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con los cuales solicita se le expidan las copias a que alude en su comunicado; sin que se provea al respecto, toda vez que el veintitrés de agosto último, se recibió un telegrama de similar contenido, acordándose lo conducente
Actor: Alden Juárez, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso de la Unión, Camara de Senadores
agréguese el oficio de cuenta signado por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, en ausencia de las responsables Jefe de Servicio de Administración Tributaria, Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyentes o de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, todos con sede en la Ciudad de México, con el cual señala que en estricto cumplimiento al fallo protector, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, desincorpora de la esfera jurídica de la moral quejosa la limitante prevista en el artículo 39 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el once de diciembre de dos mil trece y vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce y se permita a la quejosa la actualización del valor de adquisición que forma parte exclusivamente del costo de lo vendido, hasta el momento en el que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la amparista por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a sus intereses legales convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibido que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Finalmente, agréguense el telegrama y oficio que remite la Directora General adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, en suplencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con los cuales solicita se le expidan las copias a que alude en su comunicado; sin que se provea al respecto, toda vez que el veintitrés de agosto último, se recibió un telegrama de similar contenido, acordándose lo conducente
agréguese el telegrama de cuenta que remite el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales adscrito a la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "3", de la Administración Central de Amparos e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del jefe de Servicios de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México; en atención a lo que solicita, de conformidad con los numerales 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con los diversos 2° y 3° de la ley de la materia, remítanse las copias certificadas que solicita, mismas que se le harán llegar anexas al oficio que para tal efecto se le envié
Actor: Automotriz Geisha, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Congreso de la Unión, Camara de Senadores
agréguese el telegrama de cuenta que remite el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales adscrito a la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "3", de la Administración Central de Amparos e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del jefe de Servicios de Administración Tributaria, con sede en la Ciudad de México; en atención a lo que solicita, de conformidad con los numerales 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con los diversos 2° y 3° de la ley de la materia, remítanse las copias certificadas que solicita, mismas que se le harán llegar anexas al oficio que para tal efecto se le envié
agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el que se transcribe el proveído de veinte de los actuales, emitido en el toca de amparo en revisión 27/2016 de su índice, del que se advierte que atendiendo a que en el juicio de amparo 355/2015 de este catálogo, se reclama la inconstitucionalidad del artículo 151 último párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se ordenó el aplazamiento del indicado recurso de revisión, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva al respecto
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