Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2161/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Aldo Erick Hernandez Quintanar en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2013 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Este expediente es susceptible de destrucción
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el citatorio en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, la sentencia de veintiocho de abril de dos mil catorce que en su punto resolutivo dice: "...Se resuelve.- unico: Se sobresee en el juicio..."
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- unico: Se sobresee en el juicio
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el oficio de cuenta, se tienen por recibidas las constancias que remite la autoridad responsable, tómense en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente. Sin que haya lugar a ordenar formar cuaderno de antecedentes, toda vez que ya está formado
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las responsables. Se tiene como pruebas de su parte las que ofrece. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y como delegados a las personas que refiere
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el estado de autos, se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se tiene por ampliada la demanda de garantías, en los términos que precisa. Pídase su informe a las autoridades responsables. Se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DEFEBERO DE DOS MIL CATORCE, para su celebración
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el citatorio, en el domicilio señalado en auto y se procede a notificar por lista que se fije en los estrados de este Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de diez de diciembre de dos mil trece, que en síntesis dice:"...Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable. Se tiene como pruebas de su parte las que ofrece. Se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, para su celebración. Visto el escrito de ampliación de demanda de la parte quejosa, se requiere al promovente para que en el plazo de cinco días, precise el acto o actos que en específico reclama a la autoridad responsable, esto es, si señala como tal el auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, o bien el auto de quince de octubre de dos mi trece o en su defecto, la radicación dictada dentro del expediente laboral C.D.T. 504/2013-9 del índice de la Junta responsable, o la omisión de ordenar el emplazamiento de los demandados. Se apercibe a la parte quejosa, que de no dar cumplimiento, se proveerá respecto a la ampliación de la demanda únicamente por cuanto hace al resto de los actos y autoridades señaladas en dicha ampliación. Aunado a lo anterior, deberá exhibir las copias suficientes de su escrito aclaratorio..."
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable. Se tiene como pruebas de su parte las que ofrece. Se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, para su celebración. Visto el escrito de ampliación de demanda de la parte quejosa, se requiere al promovente para que en el plazo de cinco días, precise el acto o actos que en específico reclama a la autoridad responsable, esto es, si señala como tal el auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, o bien el auto de quince de octubre de dos mi trece o en su defecto, la radicación dictada dentro del expediente laboral C.D.T. 504/2013-9 del índice de la Junta responsable, o la omisión de ordenar el emplazamiento de los demandados. Se apercibe a la parte quejosa, que de no dar cumplimiento, se proveerá respecto a la ampliación de la demanda únicamente por cuanto hace al resto de los actos y autoridades señaladas en dicha ampliación. Aunado a lo anterior, deberá exhibir las copias suficientes de su escrito aclaratorio
Actor: Aldo Erick Hernandez Quintanar
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como pruebas de la parte quejosa, las que ofrece. Se tiene como su domicilio el que señala y por autorizadas a las personas que refiere. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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