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Aldo Ortega Pacheco | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 55/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Aldo Ortega Pacheco
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 55/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Aldo Ortega Pacheco en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Enero del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 55/2019

  • 22 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 20 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veinte de junio de dos mil diecinueve.

  • 22 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado p

  • 15 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio 7970/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de diez de julio del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de doce de noviembre de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 05 de Julio del 2019

    Primero. En el amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, para efectos por vicios formales y de fondo. Segundo. Se requiere su cumplimiento. Tercero. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso adherente.

  • 15 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se adv

  • 28 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito de Carlos Alberto Toriz Morales, apoderado legal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, personalidad que acredita con la copia certificada del instrumento notarial siete mil novecientos sesenta y cuatro, que obra agregados en los autos del juicio laboral de origen, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de amparo; mediante el cual promueve amparo adhesivo. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a Vicente Bravo Cadena y María de la Luz Bairan Pérez, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Por otra parte, en consideración a que Paulina M. Flores Martínez no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Dígasele al quejoso que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 30 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y demanda de amparo promovida por Aldo Ortega Pacheco, por conducto de su apoderado Leiversein Martínez Cortes. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite y se ordena registrarla con el número 55/2019, en el libro de gobierno. Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser el quejoso la parte trabajadora. Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, que en caso de no hacerlo con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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