Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandra Armesilla Zavala
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 86/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandra Armesilla Zavala en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo y al proveído de cuatro de septiembre de esta anualidad, remiten copia con firma autógrafa del acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, del que se advierte que dejaron insubsistente el laudo de diez de julio de este año, así como del laudo de seis del mismo mes y año, ambos con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes de los mismos. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. PRIMERO. No se encuentra cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del término de quince días cumpla con la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de mayo de dos mil diecinueve, en los términos precisados de la parte final del último considerando de ésta. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes del tribunal responsable: José Luis Ayala Corona (magistrado presidente), Florisel Olivia Sánchez Vázquez (representante de los trabajadores) y Juan Carlos Lezama Beristaín (representante del Estado), para el caso de incumplimiento sin causa justificada.
Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito de Darío García Rojas, en su carácter de apoderado legal de la quejosa Alejandra Armesilla Zavala, personalidad que se le tuvo por acreditada en proveído de ocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 45), por medio del cual, realiza manifestaciones respecto a la vista que se ordenó en acuerdo de doce de julio de esta anualidad (foja 200), las cuales en su caso, serán tomadas en consideración al momento de que este órgano colegiado se pronuncie respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este juicio.
Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de veinte de junio de dos mil diecinueve, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de diez de julio pasado, con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de veinte de junio de dos mil diecinueve, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de diez de julio pasado, con sus respectivas copias certificadas de las constancias de notificación que se realizaron a las partes del mismo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal responsable mediante el cual adjuntan copia con firmas autógrafas del proveído de catorce de junio del año en curso, así como copia certificada de las constancias de notificación a las partes del referido auto, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejaron insubsistente el laudo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Alejandra Armesilla Zavala. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del décimo segundo considerando de la misma. TERCERO. Por lo que respecta al amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.
Puebla, Puebla, once de abril de dos mil diecinueve. Túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Francisco Esteban González Chávez, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.
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