Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandra Azcarate Martínez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 327/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandra Azcarate Martínez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Julio del 2021 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 327/2021 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA SINDICATO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 327/2021 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 327/2021 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO SINDICATO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de seis de abril de dos mil veintidós, junto con copias certificadas de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de seis de abril de dos mil veintidós, junto con copias certificadas de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada del proveído de veinticinco del presente mes y año, del que se advierte que dicho tribunal ordenó turnar los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, se le requiere para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de la diligencia de veintidós de marzo del año en curso, fecha señalada para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la Secretaría demandada a cargo de la parte trabajadora, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha actuación, la cual se ordena agregar a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se requiere al tribunal responsable, para que en el plazo de tres días, informe de las actuaciones pendientes por realizar a fin de dejar el juicio de origen en estado de resolución.
Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1417/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia autógrafa del proveído de quince de marzo del año en curso, del que se advierte que dicho tribunal admitió las pruebas ofrecidas por la Secretaría demandada; por lo que se fijaron las once horas del veintidós de marzo próximo, para que tenga verificativo la prueba confesional a cargo de la parte trabajadora. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que una vez que tenga verificativo la prueba mencionada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, señalándole que deberá vigilar la debida integración del juicio laboral a fin de evitar el diferimiento de las actuaciones que se ordenen en cumplimiento a la sentencia amparadora; y, haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado tribunal, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia autógrafa de la diligencia de cuatro de marzo pasado, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de recepción de pruebas, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha actuación y en la que el tribunal oficiante se reservó el acuerdo correspondiente, a fin de realizar un estudio minucioso de la diligencia en comento. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del auto por el que acuerde lo relativo a la audiencia mencionada en el párrafo que antecede.
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