Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Alejandra Fernández González
Demandado: Juez Primero De Monterrey Nuevo León
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 476/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandra Fernández González en contra de Juez Primero De Monterrey Nuevo León en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Alejandra Fernández González
Demandado: Juez Primero de Monterrey Nuevo León
La juez primero menor de monterrey, nuevo león, acusa recibo del oficio 4186. Archivese este expediente como definitivamente concluido. Manteganse el asunto en el archivo reciente de este tribunal por el termino de tres años y una vez transcurrido transfierase al archivo judicial de la suprema corte de justicia de la nación para que proceda a su depuración, conservandose el escrito de agravios y sentencia respectiva. Por otra parte este asunto no es de relevancia documental
La juez primero menor de monterrey, nuevo león, acusa recibo del oficio 4186. Archivese este expediente como definitivamente concluido. Manteganse el asunto en el archivo reciente de este tribunal por el termino de tres años y una vez transcurrido transfierase al archivo judicial de la suprema corte de justicia de la nación para que proceda a su depuración, conservandose el escrito de agravios y sentencia respectiva. Por otra parte este asunto no es de relevancia documental
Sentencia: único.- la justicia de la union no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: Alejandra Fernández González
Demandado: Juez Primero de Monterrey Nuevo León
Sentencia: único.- la justicia de la union no ampara ni protege a la parte quejosa
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 183 de la ley de amparo vigente y 41, fracción ii, de la ley orgánica del poder judicial de la federación, túrnense los autos a la ponencia a cargo del magistrado pedro pablo hernández lobato, a quien correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo
Actor: Alejandra Fernández González
Demandado: Juez Primero de Monterrey Nuevo León
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 183 de la ley de amparo vigente y 41, fracción ii, de la ley orgánica del poder judicial de la federación, túrnense los autos a la ponencia a cargo del magistrado pedro pablo hernández lobato, a quien correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo
Se agrega a los autos el informe justificado rendido por los actuarios adscritos a la unidad de medios de comunicación del poder judicial del estado de nuevo león
Actor: Alejandra Fernández González
Demandado: Juez Primero de Monterrey Nuevo León
Se agrega a los autos el informe justificado rendido por los actuarios adscritos a la unidad de medios de comunicación del poder judicial del estado de nuevo león
Se admite la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que cuentan con el plazo de quince días a partir de la notificación por lista de este proveído para formular alegatos o promover amparo adhesivo. Dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para autorizar la publicación de sus datos personales, para el caso de que exista solicitud por parte de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de resoluciones, pruebas, o demás constancias relativas a este expediente, en la inteligencia de que mientras no lo hagan, tales datos serán omitidos con base en el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Actor: Alejandra Fernández González
Demandado: Juez Primero de Monterrey Nuevo León
Se admite la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que cuentan con el plazo de quince días a partir de la notificación por lista de este proveído para formular alegatos o promover amparo adhesivo. Dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para autorizar la publicación de sus datos personales, para el caso de que exista solicitud por parte de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo de la Judicatura Federal, de resoluciones, pruebas, o demás constancias relativas a este expediente, en la inteligencia de que mientras no lo hagan, tales datos serán omitidos con base en el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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