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Alejandra García Rivera | Junta Especial Número 33 De La Exp: 341/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandra García Rivera
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 341/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandra García Rivera en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Mayo del 2018 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 341/2018

  • 10 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 13 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 341/2018 quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 21 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 29 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, solicita prórroga para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto. En atención a lo solicitado, se le otorga la prórroga pedida, en la inteligencia que deberá de cumplir con la sentencia; es decir, dictar el laudo respectivo dentro del improrrogable término de diez días hábiles, toda vez que en la ejecutoria dictada en el presente asunto se le otorgó un plazo de treinta días, que este órgano colegiado estimo prudente por considerarlo como un plazo razonable para que se pueda dar cumplimiento al fallo protector; aunado a lo anterior, que por auto de quince de abril del presente año, se le requirió a la autoridad responsable para en el plazo de tres días diera cumplimiento a cada uno de los efectos precisados en la ejecutoria en mención.

  • 16 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de trece de marzo del año en curso, dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita.

  • 22 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio del Auxiliar de Trámite, en ausencia de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del acuerdo de trece de marzo de dos mil diecinueve, con firmas autógrafas, del que se advierte que se les tuvo a las partes por perdido su derecho a formular alegatos; así como también, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 12 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, remite copia certificada de las constancias de notificación realizadas a las partes del acuerdo de dieciocho de febrero de esta anualidad; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, estese en espera de que la junta responsable continúe informado los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 08 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de cuatro de marzo de esta anualidad, remite copia certificada del acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con firmas autógrafas, del que se advierte que concedió a las partes un término de tres días para que formulen alegatos, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho a hacer manifestación al respecto y se continuará con el procedimiento en términos de lo establecido en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparoo.

  • 05 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Del estado de autos, se desprende que en proveído de trece de febrero pasado, se tuvo a la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, remitiendo copia certificada del acta levantada con motivo del desahogo de la audiencia confesional ofrecida por la demandada a cargo de la actora de ocho de febrero de esta anualidad, del que se advirtió que no compareció dicha parte actora y se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio de pruebas y se declaró la confesión ficta de las posiciones formuladas y calificadas de legales. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, informe el estado procesal que guardan los autos del expediente laboral de origen, así como para que señale las actuaciones pendientes en el mismo para dejar dicho juicio en estado de resolución.

  • 14 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil diecinueve Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de seis de febrero pasado (foja 139), remite copia certificada del desahogo de la audiencia confesional ofrecida por la demandada a cargo de la actora de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, de la que se advierte que no compareció la actora en forma personal a pesar de encontrarse debidamente notificada; se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en auto admisorio de pruebas y se declaró confesa ficta de las posiciones formuladas y calificadas de legales. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo; subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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