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Alejandra Monserrath Grajales Vega | Junta Especial Numero Dos De Exp: 591/2021

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 591/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandra Monserrath Grajales Vega en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Junio del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 591/2021

  • 01 de Febrero del 2022

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Por los motivos expuestos, SE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR DICTADO EN ESTE JUICIO DE AMPARO y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valorización, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expediente judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el diario oficial el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, fracción I, del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo concedido en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del citado artículo, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Asimismo, se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al uno de mayo de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

  • 19 de Octubre del 2021

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Por recibido el oficio y anexo que suscribe la autoridad responsable, por medio del cual aduce dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a fin de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, dese vista a la parte quejosa por el término de TRES DÍAS con los autos de este expediente, para que manifieste lo que a su interés legal convenga, apercibida que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable

  • 19 de Agosto del 2021

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta Ciudad, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibido que, de no cumplir, se le impondrá una multa. Finalmente, hágase del conocimiento a las partes que acorde con la Circular SECNO/1/2021, de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, de ocho de enero de dos mil veintiuno, el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 01/2021 y 05/2021, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

  • 02 de Agosto del 2021

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    R E S O L U T I V O S PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta Ciudad, y Actuario adscrito a la misma, por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando octavo de esta resolución

  • 09 de Julio del 2021

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el oficio por el que rinde su informe justificado la autoridad responsable, con el cual dese vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. Por otra parte, hágase del concomimiento a las partes que acorde con la Circular SECNO/1/2021, de la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, de ocho de enero de dos mil veintiuno, el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 01/2021 y 05/2021, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General

  • 01 de Julio del 2021

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, treinta de junio de dos mil veintiuno. Del estado que guardan los autos de este expediente, se advierte que a las autoridades responsables les transcurre el término que se les concedió para que rindan su informe justificado; en ese contexto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese

  • 03 de Junio del 2021

    Actor: Alejandra Monserrath Grajales Vega

    Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Se admite la demanda de amparo; se señalan las once horas con cuatro minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno, para la celebracion de la audiencia constitucional. No ha lugar a la apertura del incidente de suspension. Tengase como autorizados de la parte quejosa a quienes indica y como domicilio para oir y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Se hace del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten durante el desarrollo del juicio, constituyen información pública y podrán ser consultadas por cualquier persona; en la inteligencia de que existir alguna oposición se omitira la publicación de los datos personales en listas de notificación que se publiquen. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que en caso de que las autoridades que señaló como responsables no existan con la denominación o en la localidad indicada, sin mayor trámite se tendrán por inexistentes y suspendida toda comunicación con éstas. Conforme con lo establecido en los artículos 3° y décimo primero transitorio de la ley de amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "juicio en línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido acuerdo general 21/2020

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