Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandra Morales Quezada. | Alejandra Morales Quezada
Demandado: Departamento De Pensiones Y Jubilaciones De La Subdirección General De Prestaciones Económicas Y Sociales De La Dirección General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 453/2025 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandra Morales Quezada en contra de Departamento De Pensiones Y Jubilaciones De La Subdirección General De Prestaciones Económicas Y Sociales De La Dirección General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Alejandra Morales Quezada
Demandado: DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, catorce de abril de dos mil veinticinco. Informe justificado. Agréguese el oficio recibido vía electrónica del apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido su informe justificado. Vista a las partes. Con el contenido del informe de cuenta y anexo que acompaña, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga dentro del plazo de ocho días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Pruebas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, téngase como prueba de la responsable, la documental que anexa a su oficio de cuenta, la que se admite y desahoga dada su propia y especial naturaleza, debiendo darse cuenta con ésta en la audiencia constitucional. Delegados y domicilio. En términos de lo dispuesto por los artículos 9 y 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable a las personas que menciona y por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones que indica en el comunicado que se provee. Correo electrónico. Únicamente se toma conocimiento del correo electrónico proporcionado, pues tal medio no está previsto en la ley de la materia ni en la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal vigente. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, tal como lo prevé el artículo 253, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Diferimiento de audiencia constitucional. Ahora, para dar margen a que transcurra la vista otorgada a las partes con el informe justificado recibido este día, se difiere la audiencia constitucional fijada para hoy y se señalan las trece horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticinco. Sirve de fundamento, la jurisprudencia: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. IMPONE QUE SE DIFIERA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR ÍNTEGRAMENTE A LAS PARTES, EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO." Notifíquese
Actor: ALEJANDRA MORALES QUEZADA.
Demandado: DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA .
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Admisión de la demanda de amparo. Vista la demanda de amparo, fórmese expediente; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); anótese su ingreso en el Libro de Gobierno electrónico de este juzgado y regístrese con el número de juicio de amparo 453/2025-III, de la que se advierten los siguientes datos: *** Admisión de la demanda de amparo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107, fracción VII, de la Constitución Federal; 1, 35, 37, 107 y 108 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, de que se trata. Informe justificado. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. En el mismo sentido, se precisa que en el plazo señalado deberá acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen el acto reclamado, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas del expediente. Apercibimiento. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no cumplir con los mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto el acto que de ella se reclame, cuando así corresponda, se le impondrá una multa de 230 a 2295 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Información sobre causas de improcedencia. Se solicita a la autoridad responsable a fin de que en caso de tener conocimiento de alguna causa de improcedencia la informe, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa de 70 a 690 veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Información sobre otros juicios de amparo. Por otro lado, se requiere a la autoridad responsable para que al rendir su informe con justificación indique si existen otros juicios de amparo relacionados con el presente, y acompañe las constancias respectivas. Audiencia constitucional. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las diez horas con veinte minutos del catorce de abril de dos mil veinticinco. Incidente de suspensión. No ha lugar a tramitarse el incidente de suspensión por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa y no procede tramitarlo de oficio, ya que el acto reclamado no encuadra en los supuestos previstos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dese a la agente del Ministerio Público Federal adscrita la intervención legal que le corresponde. En términos de lo acordado el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en el cuaderno de varios 1/2025, de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Amparo, se otorga al usuario *** que pertenece a *** la autorización a efecto de que pueda tener acceso a las actuaciones del presente juicio de amparo, en la vía electrónica, así como para que, a partir de esta fecha, se le notifiquen electrónicamente los acuerdos que ameriten ser personales a través del módulo dispuesto en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Pruebas. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se tiene por admitida y desahogada, dada su propia y especial naturaleza, la documental adjunta a su demanda de amparo, debiendo darse cuenta con ella en la audiencia constitucional. Domicilio. Con fundamento en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa. Autorizado. Se tiene como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a *** pues tiene registrada su cédula profesional en el Registro Nacional de Cédulas Profesionales de la Secretaria de Educación Pública. Correo electrónico y número telefónico. Luego, únicamente se toma conocimiento del correo electrónico y número telefónico proporcionado por la parte quejosa, pues tales medios no están previstos en la ley de la materia ni en la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal vigente. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, tal como lo prevé el artículo 253, párrafo tercero , del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Exhorto para seguir en juicio en línea. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en el cual se establece el principio de impulso tecnológico, por el cual se debe privilegiar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales a través de medios digitales, se exhorta a las partes para que, de ser posible, y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, manifiesten si es su deseo optar por la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea". Para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar su continuación en su modalidad "en línea". 2. Proporcionar el usuario mediante el cual podrá acceder a la consulta del expediente electrónico. 3. Solicitar de manera expresa, la realización de las notificaciones por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, a fin de que se encuentren en aptitud de presentar promociones y recursos en forma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea., y en su caso, recibir las notificaciones que les correspondan. Se habilitan días y horas inhábiles. Se faculta a los Actuarios Judiciales, a fin de que puedan practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aún en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este juicio de amparo. *** Documentación confidencial. Por otro lado, se informa a las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberá(n) enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a "información reservada", o "información confidencial", como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida(s) que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta. Información reservada. En ese sentido, hágase del conocimiento de las partes que de existir información considerada como reservada o confidencial, este Juzgado determinará si puede ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio, en términos de la jurisprudencia P./J.26/2015 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, publicada el once de septiembre de dos mil quince, en el Semanario Judicial de Federación, Materia Común, Décima Época, de rubro "INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA". Obligación de recibir oficios: Se informa a la autoridad responsable que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo está obligada a recibir los oficios que en relación con este juicio se le dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de la autoridad, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrá por hecha la notificación, en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; además de que se le impondrá una multa de 230 a 2295 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Notificaciones a autoridades. Finalmente, en términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Décima Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVI, enero de 2013, tomo 2, visible a página 1253, del rubro "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.", se hace del conocimiento de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, que en el presente juicio únicamente les serán notificadas por medio de oficio en su residencia oficial, las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se le notificarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, misma que podrá ser consultada directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados o autorizados. Notifíquese; y vía electrónica a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.
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