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Alejandro Aguirre Urbano | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 675/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandro Aguirre Urbano
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 675/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandro Aguirre Urbano en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Octubre del 2018 y cuenta con 49 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 675/2018

  • 23 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 28 de Abril del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA AUTOTRANSPORTES UNIÓN SERRANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 675/2018 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo 675/2018 quedó cumplida. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 18 de Marzo del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 4772/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de tres de marzo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 15 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 4772/2022, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de tres de marzo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 03 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado. Consecuentemente requiérasele por última ocasión para que dentro del plazo de veinticuatro horas remita el testimonio del nuevo laudo. APERCIBIMIENTO Hágasele del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Asimismo si la ejecutoria de amparo no queda cumplida en el plazo fijado, este tribunal colegiado, llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable. Notifíquese mediante oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes.

  • 12 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, once de enero de dos mil veintidós. Se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado. Consecuentemente requiérase por última ocasión para que en el término de veinticuatro horas, remita el testimonio del nuevo laudo. Hágase del conocimiento a cada uno de los integrantes de la junta responsable que subsiste el apercibimiento decretado en la sentencia de amparo; asimismo que conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo, se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

  • 18 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días remita el testimonio del nuevo laudo.

  • 01 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su proveído de veintiocho de septiembre del año en curso, del que se advierte que se declaró cerrada la instrucción y se turnados los autos para el dictado del laudo. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que dentro del plazo fijado en el fallo protector remita el testimonio de la nueva resolución.

  • 20 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de su proveído de nueve de septiembre del año en curso, del que se advierte en lo que interesa que se otorgó un plazo de tres días a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera respecto a la certificación de que no quedaban pruebas por desahogar en el procedimiento. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que notifique inmediatamente el citado acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de tres días otorgado a las partes, acuerde lo que en derecho corresponda debiendo remitir a este órgano colegiado copia certificada de esa determinación.

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