Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3427/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Alcántara Sánchez en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER, SE RESUELVE: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, por el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada del acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintitrés, relativo al expediente laboral de origen. con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada con su contenido, para que en el término de tres días contado a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga. En mérito de lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a lo requerido; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento correspondiente. Notifíquese.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Visto el estado procesal que guardan los autos; requiérase nuevamente a la autoridad responsable, para que remita a este juzgado de Distrito, copia certificada, íntegra, consecutiva y legible del acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral de origen, o en su defecto, informe la imposibilidad para hacerlo. En el entendido que, queda subsistente el apercibimiento decretado en el auto aludido. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Atento a la certificación de cuenta, se requiere a la junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Juzgado de Distrito copia certificada, íntegra, consecutiva y legible del acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral de origen; o en su defecto, informe la imposibilidad para hacerlo. Con el apercibimiento. se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Alejandro Alcántara Sánchez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atenta a la manifestación de la parte quejosa en el capítulo relativo, así como al acto reclamado, se advierte que la parte demandada no posee el carácter de tercero interesada, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que según lo manifestado no ha sido emplazada a ese juicio; y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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