Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Alejandro Alfonso Díaz.
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 433/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandro Alfonso Díaz en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito formulado por *** apoderado del tercero interesado ***, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por el que se apersona al presente juicio de amparo. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Agréguese a los autos el escrito de cuenta y como lo solicita, SE AUTORIZA LA CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la parte quejosa ***, a través de su autorizado , se admite a trámite dicha demanda, la que en su oportunidad, se turnará al Magistrado que corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, junto con el diverso D.C. 432/2020, por encontrarse íntimamente relacionados. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado al ***, ténganse como parte tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y por lo que hace a las personas que autoriza indiquesele al promovente que no es dable acordar de conformidad dicha solicitud, en virtud de que un autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, no puede delegar la facultades que le fueron conferidas en un tercero. Se autoriza el uso de medios electrónicos. Como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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