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Alejandro Arroyo Azuara . | Junta Especial Número Once De La Exp: 3419/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Alejandro Arroyo Azuara .
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3419/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Arroyo Azuara en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3419/2023

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. se instruye a la Analista jurídico de este órgano de control constitucional, para que habilite en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico de este juicio, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. devuélvase al archivo el presente expediente. Notifíquese.

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. En ese contexto, atendiendo a los efectos y términos para los cuales se concedió la Protección Federal a la parte quejosa, se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo de este Juzgado. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE LA PARTE QUEJOSA."

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. En ese contexto, atendiendo a los efectos y términos para los cuales se concedió la Protección Federal a la parte quejosa, se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo de este Juzgado. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE LA PARTE QUEJOSA.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Federal responsable, mediante el cual rinde su informe justificado y al efecto remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio laboral; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: Alejandro Arroyo Azuara .

    Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga", señalado por la parte quejosa. Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por oficio; corriéndole traslado con copia de la demanda, del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. NOTIFÍQUESE; Y EMPLÁCESE AL TERCERO INTERESADO POR OFICIO.

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