Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Alejandro áviles Barona
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 226/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandro Áviles Barona en contra de Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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La Presidenta de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria emitida en este asunto y del expediente laboral. Archivo, este expediente es DEPURABLE
único.- niega
Actor: Alejandro Áviles Barona
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
único.- niega
Con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el DT.- 226/2019, al Magistrado Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, para que formule el proyecto de resolución respectivo
Actor: Alejandro Áviles Barona
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el DT.- 226/2019, al Magistrado Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, para que formule el proyecto de resolución respectivo
SE ADMITE. Hágase del conocimiento del tercero interesado, mediante notificación por lista, que conf
Actor: Alejandro Áviles Barona
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje
SE ADMITE. Hágase del conocimiento del tercero interesado, mediante notificación por lista, que conforme lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, tiene el plazo de quince días para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo, en el que podrá alegar todas las violaciones procesales que le afecten o le puedan afectar
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