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Alejandro Contreras González. | Junta Especial Número 2 De La Exp: 137/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandro Contreras González.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 137/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandro Contreras González en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 137/2023

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ: Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 137/2023.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dentro del juicio de amparo 137/2023. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ: Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diez de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de diez de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de trece de noviembre de dos mil veintitrés, acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dieciocho de octubre de esta anualidad, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de catorce de diciembre de dos mil veintidós y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo previsto en la ley laboral y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de autos se desprende que la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, no ha acusado recibo del oficio 7903/2023 (entregado el dieciséis de octubre del año en curso), mediante el cual se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos del juicio laboral de origen, ni tampoco ha informado de las gestiones realizadas tendentes a cumplir con la mencionada resolución de amparo. En consecuencia, se requiere a la Junta responsable para que en el plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada del acuerdo en donde acuse recibo del testimonio de la ejecutoria y autos del juicio laboral de origen, así como mediante el cual haya ordenado dejar insubsistente el laudo reclamado y ordenado el turno de los autos para el dictado de uno nuevo.

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: SENTENCIA PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa ******************** para efectos por vicios de forma y fondo, contra el laudo dictado el catorce de diciembre de dos mil veintidós, por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el expediente laboral ********************por las razones expuestas en esta sentencia. SEGUNDO. Se requiere cumplimiento en los términos precisados en esta ejecutoria.

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: ALEJANDRO CONTRERAS GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de apoderada del ******************** ********************, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que adjunta a su escrito de cuenta, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por otra parte, se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su ocurso. Por cuanto hace a ********************, se le autoriza en términos restringidos del numeral 12 de la ley de la materia, toda vez que sus datos no aparecen registrados en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ello aunado a que, como se advierte de la certificación de cuenta, el portal electrónico de la Secretaría de Educación Pública para la consulta de cédulas profesionales se encuentra inhabilitado por mantenimiento, lo cual impide al personal de este órgano jurisdiccional verificar si efectivamente aquella está autorizada para ejercer la profesión de abogada, lo anterior sin perjuicio de que la tercera interesada acredite dicha circunstancia o este Tribunal vuelva a consultar dicho sistema durante el desarrollo de este juicio. Ahora, en relación con la dirección de correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. Respecto de las pruebas que ofrece, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto.

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