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Alejandro Dantón Huerta De La Llave | Tribunal Conciliación Y Exp: 609/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Alejandro Dantón Huerta De La Llave
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 609/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Alejandro Dantón Huerta De La Llave en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2016 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 609/2016

  • 28 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito de la parte quejosa, expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto, autorizando para recibirla a la persona que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 09 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito signado por Jorge Medrano Bañuelos autorizado del quejoso, expídase por duplicado y a su costa, copia certificada de las constancias que solicita, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. Vuelva el expediente al archivo.

  • 19 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 064/2018 signado por el Presidente y Secretario General del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 1365/2018 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento, de conformidad con lo dispuesto en el punto vigésimo del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Segunda

  • 15 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito del quejoso, expídase a su costa copia simple del testimonio de la ejecutoria emitida en el recurso de inconformidad 948/2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obra en el cuaderno de antecedentes en que se actúa, autorizando para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. Lo anterior en atención a que aquél fue recibido en este tribunal por el sistema de intercomunicación MINTERSCJN, por lo que una vez que remita la Superioridad el testimonio debidamente certificado, previa reiteración de solicitud que haga el quejoso, se le expedirá en copia certificada.

  • 15 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el testimonio remitido por el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la resolución dictada en el recurso de inconformidad 948/2017 del índice de la superioridad, derivado del amparo directo 609/2016 de la estadística de este órgano jurisdiccional, del que se advierte los resolutivos siguientes: PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se confirma el auto recurrido. estese en espera a que la Superioridad devuelva el expediente principal del amparo directo 609/2016, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa, a efecto de este tribunal esté en condiciones de emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 29 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el proveído de veinticuatro de agosto pasado, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, proveniente de la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual acusa recibo del expediente laboral D-13/2011. En tales condiciones estese en espera a que la Superioridad emita la resolución que en derecho corresponda, devuelva los autos originales y el expediente laboral en comento, para que en el momento procesal oportuno, este tribunal, se pronuncie conforme a derecho.

  • 09 de Junio del 2017

    Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil diecisiete. transcurrió el término de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de inconformidad en contra del acuerdo plenario de once de mayo de dos mil diecisiete (fojas 516 a 518), en el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el presente asunto; y toda vez que por auto de dos del mes y año en curso (foja 614 ídem), se reservó el acuerdo correspondiente a la interposición del recurso de inconformidad por el quejoso Alejandro Dantón Huerta de la Llave por propio derecho, hasta en tanto transcurriera el término otorgado a su contraparte, lo que en la especie ya ha acontecido; en tales condiciones se acuerda: Téngase por recibido el escrito del quejoso Alejandro Dantón Huerta de la Llave por propio derecho; en atención a su contenido, téngasele interponiendo recurso de inconformidad en contra de la resolución de once de mayo de dos mil diecisiete, dictada por este Tribunal Colegiado, que tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada en el presente asunto; en tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, remítase el juicio en que se actúa y el escrito de agravios, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la tramitación y resolución del referido medio de impugnación. Por otra parte, atendiendo a la circular 3/2011-P, de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos de dicha Corte, remítase la sentencia dictada en el juicio de garantías que nos ocupa, así como la resolución que se recurre, en su versión electrónica, por medio del correo sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx, para los efectos legales procedentes. Fórmese cuaderno de antecedentes con copia certificada de las constancias necesarias.

  • 05 de Junio del 2017

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso, por medio del cual interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo plenario de once de mayo del año en curso y toda vez que de la certificación secretarial se advierte que se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que el tercero interesado, en su caso, interponga recurso de inconformidad en contra de la mencionada resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el presente asunto; en tales condiciones se reserva el acuerdo correspondiente, hasta en tanto haya transcurrido dicho término. Finalmente, agréguese copia certificada del escrito de expresión de agravios a los presentes autos y guárdese el escrito original a fin de que sea remitido a la superioridad en el momento procesal oportuno.

  • 07 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por la

antecedentes
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