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Alejandro Diaz Rodríguez | Juez Segundo De Lo Civil Primera Exp: 548/2012

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Alejandro Diaz Rodríguez
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 548/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Diaz Rodríguez en contra de Juez Segundo De Lo Civil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2012 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 548/2012

  • 31 de Julio del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Se declara que el auto que sobreseyó fuera de audiencia ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archivese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será destruible. Ya que se negó la suspensión definitiva resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión para que en su momento se proceda a su destrucción. Asimismo, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión

  • 13 de Junio del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de siete de junio de dos mil doce que en síntesis dice: "...Visto que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento formulado en auto de dieciocho de octubre de dos mil once, se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional..."

  • 08 de Junio del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Visto que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiocho de mayo de dos mil doce, se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 30 de Mayo del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber esperado al actuario el día y hora fijados en el citatorio de espera, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista el auto de veintiocho de mayo de dos mil doce que en síntesis dice: "... Vista la razón actuarial mediante la cual la actuaria judicial adscrita a este juzgado hace constar la imposibilidad de emplazar a juicio a la tercera perjudicada Graciela Rodríguez, en el domicilio precisado. Se ordena el emplazamiento de la tercera perjudicada, por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa y deberán contener una relación sucinta de la demanda de garantías, con la prevención de que el mencionado tercero perjudicado deberá comparecer a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos de referencia por tres veces, se siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, por ser uno de los de mayor circulación en el República, en la inteligencia de que una vez que la parte quejosa comparezca a este juzgado a recibir los edictos, deberán fijarse además en los estrados de este Tribunal una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando en la Secretaria de este juzgado, a disposición del tercero perjudicado copia simple de la demanda, así como del auto admisorio. También queda en la Secretaría, a disposición de la parte quejosa, los edictos que deberá recoger dentro del término de tres días, hecho lo cual deberá recoger dentro del término de cinco días, a aquel en que reciba los edictos, la primera publicación en los diarios citados, y así subsecuentes con las dos publicaciones restantes, con el apercibimiento que de no recogeros, dentro del plazo concedido o no exhibir las publicaciones se sobreseerá el presente juicio. Se reserva señalar nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional hasta en tanto obre en autos el emplazamiento de la citada tercera perjudicada..."

  • 29 de Mayo del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Vista la razón actuarial mediante la cual la actuaria judicial adscrita a este juzgado hace constar la imposibilidad de emplazar a juicio a la tercera perjudicada Graciela Rodríguez, en el domicilio precisado. Se ordena el emplazamiento de la tercera perjudicada, por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa y deberán contener una relación sucinta de la demanda de garantías, con la prevención de que el mencionado tercero perjudicado deberá comparecer a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos de referencia por tres veces, se siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, por ser uno de los de mayor circulación en el República, en la inteligencia de que una vez que la parte quejosa comparezca a este juzgado a recibir los edictos, deberán fijarse además en los estrados de este Tribunal una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando en la Secretaria de este juzgado, a disposición del tercero perjudicado copia simple de la demanda, así como del auto admisorio. También queda en la Secretaría, a disposición de la parte quejosa, los edictos que deberá recoger dentro del término de tres días, hecho lo cual deberá recoger dentro del término de cinco días, a aquel en que reciba los edictos, la primera publicación en los diarios citados, y así subsecuentes con las dos publicaciones restantes, con el apercibimiento que de no recogeros, dentro del plazo concedido o no exhibir las publicaciones se sobreseerá el presente juicio. Se reserva señalar nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional hasta en tanto obre en autos el emplazamiento de la citada tercera perjudicada. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 25 de Mayo del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Emplácese a la tercera perjudicada Graciela Rodríguez, en el domicilio señalado, y requiérase para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndose que de no hacerlo en el lapso concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este tribunal. Agréguese a los autos la razón actuarial, para los efectos legales conducentes

  • 15 de Mayo del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Emplácese a la tercera perjudicada Graciela Rodríguez, en el domicilio señalado, y requiérase para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibiéndose que de no hacerlo en el lapso concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este tribunal

  • 04 de Mayo del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Requiérase de nueva cuenta al Titular de la Unidad Jurídica Golfo de Teléfonos de México; para que dentro del término de tres días, informe a este órgano jurisdiccional si en sus archivos existe registro alguno a nombre de Graciela Rodríguez y de ser así, proporcione su domicilio, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. Se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, para su celebración

  • 02 de Mayo del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Se tienen a las autoridades oficiantes, informando que no se encontró domicilio de la tercera perjudicada Graciela Rodríguez

  • 24 de Abril del 2012

    Actor: ALEJANDRO DIAZ RODRÍGUEZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diecinueve de abril de dos mil doce que en síntesis dice: "...Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, por lo que el actuario judicial manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio a la tercera perjudicada Graciela Rodríguez. Requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días proporcione el domicilio actual y correcto del citado tercero perjudicado, apercibido que de no hacerlo, se tomarán las medidas pertinentes para investigar dicho domicilio, y en caso de que no se localice, se ordenará por medio de edictos, los que correrán a su costa..."

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