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Alejandro García Bautista Asesor Jurídico Federal Y Exp: 213/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Alejandro García Bautista Asesor Jurídico Federal Y Representante Especial De Las Menores Cuyas Iniciales Son V.v.e E I.v.e. .
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 213/2021 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Alejandro García Bautista Asesor Jurídico Federal Y Representante Especial De Las Menores Cuyas Iniciales Son V.v.e E I.v.e. en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Julio del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 213/2021

  • 07 de Enero del 2022

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.

  • 10 de Diciembre del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Debe quedar intocado el considerando quinto reflejado en el resolutivo primero de la sentencia recurrida, en el que se declaro el sobreseimiento. SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO.- Para los efectos precisados en la sentencia que se revisa, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa. CUARTO.- Se declara sin materia la revisión adhesiva promovida.

  • 13 de Octubre del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta de la Actuaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento a lo solicitado a su titular mediante auto que antecede, remite el juicio de amparo 348/2021, del índice de ese juzgado Federal, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación, así como su anexo, para que surta sus efectos legales procedentes. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. En ese sentido, al haberse cumplido la solicitud realizada en el acuerdo precedente, dése de baja este asunto de los de la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, y de alta en los de la ponencia de la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio; por tanto, reintégrense estas actuaciones, con tal juicio de amparo y anexo, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente, en la medida que las labores de este Tribunal lo permitan.

  • 01 de Octubre del 2021

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, de las que se desprende que si bien el expediente electrónico del juicio de amparo 348/2021, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, fue vinculado y relacionado con la versión electrónica de este asunto; sin embargo, para el debido conocimiento de este recurso, se estima necesario tener a la vista los autos de dicho expediente, así como sus anexos, si es que tuviere. Por tanto, gírese atento oficio a la titular del referido juzgado para que, de no tener inconveniente legal o material, y a la brevedad posible, remita los citados expedientes. En tanto se cumplimenta lo anterior, dése de baja este asunto de la ponencia de la magistrada Rosa María Temblador Vidrio y de alta en los asuntos de la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.

  • 28 de Septiembre del 2021

    Túrnese este expediente a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 10 de Septiembre del 2021

    Visto que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, para recurrir el auto de diez de agosto de dos mil veintiuno, dictado en este asunto, en la parte en que se declaró sin materia el incidente de nulidad de notificación hecho valer por JESICA ESTRADA SANTANA por su propio derecho y en representación de sus menores hijas, contra la notificación de nueve de julio del año en curso, en la cual se notificó la admisión de este recurso de revisión, sin que lo hubiese hecho, según se desprende de la certificación que antecede, no obstante estar debidamente notificada para ello; en tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, se declara que ha causado estado la parte del acuerdo de referencia.

  • 25 de Agosto del 2021

    Agréguese sin mayor pronunciamiento el oficio de cuenta de la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, por el que comunica que el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se inhibió de seguir conociendo del juicio de origen, a fin de garantizar la seguridad jurídica de las partes, y que quien conoce del juicio natural lo es el Juez Primero de lo Familiar de dicho Distrito Judicial, a quien se le remitieron los autos respectivos de dicho procedimiento y sus anexos, radicándolo con el número de expediente 968/2021. Lo anterior, toda vez que mediante auto de diez de agosto del año en curso, se le tuvo informando tal circunstancia.

  • 24 de Agosto del 2021

    ALEJANDRO GARCÍA BAUTISTA, Asesor Jurídico adscrito a la Delegación Puebla del Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, por mi propio derecho y en mi carácter de representante especial de las menores cuyos iniciales son V.V.E y I.V.E., REVISIÓN ADHESIVA. En tal escrito, la citada promueve por su propio derecho y en representación de sus menores hijas con iniciales V.V.E. e I.V.E., (lo anterior, a fin de salvaguardar su derecho a la intimidad en términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 348/2021, de los del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, cuya resolución es materia de este asunto, se adhiere a este recurso de revisión. OPORTUNIDAD DE LA ADHESIÓN. Se destaca que la adhesión se interpuso el dos de agosto del año en curso, ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por lo que si de las constancias que integran el presente expediente, se desprende que mediante auto de ocho de julio de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el medio de defensa que motiva este asunto, el cual se notificó a las partes por medio de lista de nueve siguiente, como se advierte de estos autos (foja 25), notificación que surtió sus efectos el doce posterior, al tenor de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 31 de la ley de la materia; por ende, el plazo de cinco días para adherirse al citado medio de impugnación, transcurrió del trece de ese mes de julio al tres de agosto del año en curso, descontándose de ese lapso, por inhábiles, al ser sábado y domingo, los días treinta y uno de julio y uno de agosto del citado año, así como del dieciséis al treinta de julio, con motivo del primer periodo vacacional que gozó este tribunal colegiado. Por lo tanto, se advierte que el escrito se presentó de manera oportuna, según se desprende del sello estampado en el referido escrito que se remite en tal oficio. ADMISIÓN. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el citado precepto legal, se admite a trámite la adhesión al recurso de revisión. DISTRIBUCIÓN DE COPIAS DE LA REVISIÓN ADHESIVA. En cumplimiento al diverso numeral 89 de la ley de la materia, distribúyanse las copias de la mencionada revisión adhesiva entre las partes. SOLICITUDES DE LA RECURRENTE ADHERENTE. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que señala en primer y segundo lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la mencionada razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción), lo que los acredita como licenciados en Derecho; y los restantes únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal, puesto que sus cédulas profesionales no aparecen inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA". Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12, y que la anterior tesis tiene aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del cuerpo de leyes en comento, al no oponerse a éste. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, y tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta), se otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, y se autoriza que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DIVERSO ESCRITO DE JESICA ESTRADA SANTANA POR EL QUE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. Por otra parte, agréguese el escrito de JESICA ESTRADA SANTANA, quien promueve con dicho carácter, incidente de nulidad de notificaciones respecto a la notificación publicada el nueve de julio del año en curso, por la cual se informó sobre la admisión de este recurso de revisión. INCIDENTE SIN MATERIA. En primer término, es necesario precisar que la promovente se duele de que en la notificación realizada por lista el nueve de julio de dos mil veintiuno, se realizó en contravención a la fracción II del artículo 29 de la ley de la materia, pues se omitió mencionar el nombre de la parte quejosa, lo cual le provocó desconocimiento de la admisión del recurso, y tuvo la necesidad de presentar su adhesión ante el Juez de Distrito. Ahora bien, como se advierte en párrafos precedentes, se admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo que hace valer, por lo que a ningún fin práctico llevaría el de tramitar la incidencia en relación a la notificación del auto en que se admitió este recurso. En las anteriores condiciones, es de concluir que al haber sido admitido el recurso de revisión adhesivo que interpuso, se declara sin materia el mencionado incidente de nulidad. ESCRITO DEL ASESOR JURÍDICO. Por lo que ve, al escrito de ALEJANDRO GARCÍA BAUTISTA, Asesor Jurídico adscrito a la Delegación Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que se apersona en su carácter de representante de las menores cuyas iniciales se han señalado; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DEL PROMOVENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la mencionada razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción), lo que los acredita como licenciados en Derecho; y al restante que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que los nombres de usuario que indica, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su mencionada razón de cuenta, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. OFICIOS. En relación, al oficio firmado electrónicamente por el Secretario de dicho Juzgado Quinto de Distrito, con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que informa que se tuvo por recibido el oficio de la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, por el que comunica que a fin de evitar que se siga dudando de la integridad respecto a la investidura que representa, a partir de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se inhibió de seguir conociendo del juicio de origen y ordenar remitir los autos que conforman el juicio natural al Juzgado Primero de lo Familiar del aludido Distrito Judicial, lo que se corrobora con el diverso oficio de dicha Juez. De lo que se toma nota, para los efectos legales a que haya lugar. EN ESTA NOTIFICACIÓN SE DEJÓ CITATORIO EN RAZÓN DE NO HABERSE ENCONTRADO A ALEJANDRO GARCÍA BAUTISTA, Asesor Jurídico adscrito a la Delegación Puebla del Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, por mi propio derecho y en mi carácter de representante especial de las menores cuyos iniciales son V.V.E y I.V.E., Y SE HACE POR LISTA AL NO HABERSE PRESENTADO A OÍR NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LA ACTUARIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGADO DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES AL QUE SE DEJÓ EL REFERIDO CITATORIO.

  • 20 de Agosto del 2021

    Agréguese el escrito de cuenta del recurrente RUBÉN FÉLIX VALLEJO CALDERÓN; por el que da contestación a la revisión adhesiva interpuesta por JESICA ESTRADA SANTANA. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 11 de Agosto del 2021

    Agréguese el oficio 23752/2021, de la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de JESICA ESTRADA SANTANA. REVISIÓN ADHESIVA. En tal escrito, la citada promueve por su propio derecho y en representación de sus menores hijas con iniciales V.V.E. e I.V.E., (lo anterior, a fin de salvaguardar su derecho a la intimidad en términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 348/2021, de los del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, cuya resolución es materia de este asunto, se adhiere a este recurso de revisión. OPORTUNIDAD DE LA ADHESIÓN. Se destaca que la adhesión se interpuso el dos de agosto del año en curso, ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por lo que si de las constancias que integran el presente expediente, se desprende que mediante auto de ocho de julio de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el medio de defensa que motiva este asunto, el cual se notificó a las partes por medio de lista de nueve siguiente, como se advierte de estos autos (foja 25), notificación que surtió sus efectos el doce posterior, al tenor de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 31 de la ley de la materia; por ende, el plazo de cinco días para adherirse al citado medio de impugnación, transcurrió del trece de ese mes de julio al tres de agosto del año en curso, descontándose de ese lapso, por inhábiles, al ser sábado y domingo, los días treinta y uno de julio y uno de agosto del citado año, así como del dieciséis al treinta de julio, con motivo del primer periodo vacacional que gozó este tribunal colegiado. Por lo tanto, se advierte que el escrito se presentó de manera oportuna, según se desprende del sello estampado en el referido escrito que se remite en tal oficio. ADMISIÓN. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por el citado precepto legal, se admite a trámite la adhesión al recurso de revisión. DISTRIBUCIÓN DE COPIAS DE LA REVISIÓN ADHESIVA. En cumplimiento al diverso numeral 89 de la ley de la materia, distribúyanse las copias de la mencionada revisión adhesiva entre las partes. SOLICITUDES DE LA RECURRENTE ADHERENTE. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que señala en primer y segundo lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la mencionada razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción), lo que los acredita como licenciados en Derecho; y los restantes únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal, puesto que sus cédulas profesionales no aparecen inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA". Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12, y que la anterior tesis tiene aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del cuerpo de leyes en comento, al no oponerse a éste. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, y tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta), se otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal, y se autoriza que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que se emitan en el mismo. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DIVERSO ESCRITO DE JESICA ESTRADA SANTANA POR EL QUE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. Por otra parte, agréguese el escrito de JESICA ESTRADA SANTANA, quien promueve con dicho carácter, incidente de nulidad de notificaciones respecto a la notificación publicada el nueve de julio del año en curso, por la cual se informó sobre la admisión de este recurso de revisión. INCIDENTE SIN MATERIA. En primer término, es necesario precisar que la promovente se duele de que en la notificación realizada por lista el nueve de julio de dos mil veintiuno, se realizó en contravención a la fracción II del artículo 29 de la ley de la materia, pues se omitió mencionar el nombre de la parte quejosa, lo cual le provocó desconocimiento de la admisión del recurso, y tuvo la necesidad de presentar su adhesión ante el Juez de Distrito. Ahora bien, como se advierte en párrafos precedentes, se admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo que hace valer, por lo que a ningún fin práctico llevaría el de tramitar la incidencia en relación a la notificación del auto en que se admitió este recurso. En las anteriores condiciones, es de concluir que al haber sido admitido el recurso de revisión adhesivo que interpuso, se declara sin materia el mencionado incidente de nulidad. ESCRITO DEL ASESOR JURÍDICO. Por lo que ve, al escrito de ALEJANDRO GARCÍA BAUTISTA, Asesor Jurídico adscrito a la Delegación Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, por el que se apersona en su carácter de representante de las menores cuyas iniciales se han señalado; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DEL PROMOVENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la mencionada razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción), lo que los acredita como licenciados en Derecho; y al restante que menciona, como lo pide, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que los nombres de usuario que indica, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su mencionada razón de cuenta, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. OFICIOS. En relación, al oficio firmado electrónicamente por el Secretario de dicho Juzgado Quinto de Distrito, con su correspondiente evidencia criptográfica, por el que informa que se tuvo por recibido el oficio de la Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, por el que comunica que a fin de evitar que se siga dudando de la integridad respecto a la investidura que representa, a partir de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se inhibió de seguir conociendo del juicio de origen y ordenar remitir los autos que conforman el juicio natural al Juzgado Primero de lo Familiar del aludido Distrito Judicial, lo que se corrobora con el diverso oficio de dicha Juez. De lo que se toma nota, para los efectos legales a que haya lugar.

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