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Alejandro Jaques Gonzalez Y Otros.. | Junta Especial Número 5 De Exp: 1688/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Alejandro Jaques Gonzalez Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1688/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Jaques Gonzalez Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1688/2022

  • 07 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por propio derecho, en representación de dicha Junta, con asiento en esta ciudad; a través del cual remite copia certificada del acuerdo de ocho de agosto de dos mil veintidós, y de la diligencia llevada a cabo el veintinueve del propio agosto, dentro del juicio laboral 761/5/2014. Ahora bien, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que la parte quejosa reclamó la omisión de señalar fecha para llevar a cabo la celebración de la audiencia incidental de liquidación, solicitada en promoción de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho; sin embargo, del análisis de las constancias que allegó la responsable, se observa que el ocho de agosto del año en curso regularizó el procedimiento y señaló fecha para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, la cual se efectuó el veintinueve del propio agosto. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ...En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en auto de once de agosto del año en curso, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese personalmente. ...

  • 05 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a la parte tercero interesada Restaurante Cevichelería, José Antonio Guzmán y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, por el motivo que expone. Por lo anterior, se reserva proveer el emplazamiento a la citada parte tercera interesada, hasta en tanto obre en autos el informe justificado que rinda la autoridad responsable, a fin de analizar las constancias del acto reclamado, de las que se advierta el domicilio correcto de la citada parte procesal. Notifíquese. ...

  • 29 de Agosto del 2022

    Se requiere al Actuario de la adscripción, para que se constituya de nueva cuenta en horas y días inhábiles a efecto de que lleve a cabo el emplazamiento ordenado a juicio del tercero interesado, en el domicilio señalado en autos corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio (once de agosto del presente año). De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para efecto de oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 22 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Alejandro Jaques González, por medio del cual en cumplimiento al auto de dieciséis de agosto del presente año, hace la precisión del domicilio del tercero interesado Restaurante La Cevichelería, así como de su propietario José Antonio Guzmán, siendo la siguiente: "boulevard Las Fuentes esquina con calle Cuarta del Fraccionamiento Las Fuentes de esta ciudad." Consecuentemente, se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción, para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio del tercero interesado, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio (once de agosto del presente año). .. Notifíquese, y personalmente al tercero perjudicado. ...

  • 17 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a la parte tercero interesada Restaurante Cevichelería, José Antonio Guzmán y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, por el motivo que expone. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación suplencia, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la parte tercero interesada en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 12 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, once de agosto de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Alejandro Jaques González, contra actos del Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad responsable; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1688/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados, y se impondrá una multa de manera individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.

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